I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-24912)
Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 2/2023 del Comité de Embajadores ACP-UE de 25 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162429

(4) De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACPUE, el 23 de mayo de 2019, el Consejo de Ministros ACP-UE (3) delegó en el Comité de
Embajadores ACP-UE las competencias para adoptar medidas transitorias.
(3)
Decisión n.º 1/2019 del Consejo de Ministros ACP-UE, de 23 de mayo de 2019, sobre la delegación de
competencias en el Comité de Embajadores ACP-UE en relación con la decisión de adoptar medidas
transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE (DO L 146 de 5
de junio de 2019, p. 114).

(5) Procede, por tanto, que el Comité de Embajadores ACP-UE adopte una
decisión, de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACPUE, para modificar la Decisión sobre medidas transitorias con el fin de prorrogar la
aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE hasta el 31 de
diciembre de 2023.
(6) Las disposiciones del Acuerdo de Asociación ACP-UE seguirán aplicándose con
el fin de mantener la continuidad de las relaciones entre la Unión y sus Estados
miembros, por una parte, y los Estados ACP, por otra. Por consiguiente, la modificación
de las medidas transitorias no tiene por objeto modificar el Acuerdo de Asociación ACPUE, tal y como establece su artículo 95, apartado 3.
Ha adoptado la presente decisión:
Artículo 1.
En el artículo 1 de la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, la
fecha de «31 de octubre de 2023» se sustituye por «31 de diciembre de 2023».
Artículo 2.
La presente decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2023.
Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 2023.–Por el Consejo de Ministros
ACP-UE.–Por el Comité de Embajadores ACP-UE, el Presidente, Marcos Alonso Alonso.
***

cve: BOE-A-2023-24912
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X