I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-24912)
Prórroga de la aplicación de las disposiciones del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, hecho en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de asociación ACP-UE). Decisión n.º 2/2023 del Comité de Embajadores ACP-UE de 25 de octubre de 2023 por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP/UE, con el fin de adoptar medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 7 de diciembre de 2023

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Por último, el 25 de octubre de 2023 se adoptó la Decisión n.º 2/2023 del Comité de
Embajadores ACP-UE por la que se modifica la Decisión n.º 3/2019 del Comité de
Embajadores ACP/UE, de adopción de medidas transitorias de conformidad con el
artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación ACP-UE.
El texto de esta Decisión se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea de 31 de
octubre de 2023 (Serie L) y se inserta a continuación en cumplimiento del artículo 24.2
de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales,
que establece que «Asimismo se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» cualquier
acto posterior que afecte a la aplicación de un tratado internacional».
DECISIÓN N.º 2/2023 DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UE DE 25
DE OCTUBRE DE 2023 POR LA QUE SE MODIFICA LA DECISION N.º 3/2019
DEL COMITÉ DE EMBAJADORES ACP-UECON EL FIN DE ADOPTAR MEDIDAS
TRANSITORIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 95, APARTADO 4,
DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN ACP-UE
El Comité de Embajadores ACP-UE,
Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico,
por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra(1), y en
particular su artículo 15, apartado 4, y su artículo 16, apartado 2, en relación con su
artículo 95, apartado 4,
(1)
DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. El Acuerdo de Asociación ACP-UE fue modificado por el Acuerdo
firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (DO L 209 de 11 agosto de 2005, p. 27) y por el Acuerdo
firmado en Uagadugú el 22 de junio de 2010 (DO L 287 de 4 de noviembre de 2010, p. 3).

Considerando lo siguiente:
(1) El Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico,
por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra, (en lo
sucesivo, «Acuerdo de Asociación ACP-UE») fue firmado en Cotonú el 23 de junio
de 2000 y entró en vigor el 1 de abril de 2003. De conformidad con la Decisión n.º 3/2019
del Comité de Embajadores ACP-UE(2) (en lo sucesivo, «Decisión sobre medidas
transitorias»), será de aplicación hasta el 30 de junio de 2023.
(2)
Decisión n.º 3/2019 del Comité de Embajadores ACP-UE, de 17 de diciembre de 2019, sobre la
adopción de medidas transitorias de conformidad con el artículo 95, apartado 4, del Acuerdo de Asociación
ACP-UE (DO L 1 de 3 de enero de 2020, p. 3).

(2) De conformidad con el artículo 95, apartado 4, párrafo primero, del Acuerdo de
Asociación ACP-UE, las negociaciones para un nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE
(en lo sucesivo, «nuevo Acuerdo») se iniciaron en septiembre de 2018. El nuevo
Acuerdo será firmado el 15 de noviembre de 2023 por la Unión Europea y sus Estados
miembros y los miembros de la Organización de los Estados de África, el Caribe y el
Pacífico. De conformidad con el artículo 98, apartado 4, del nuevo Acuerdo, su aplicación
provisional debe comenzar el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la firma
de dicho Acuerdo. Por lo tanto, se considera necesario modificar la Decisión sobre
medidas transitorias para volver a prorrogar la aplicación de las disposiciones del
Acuerdo de Asociación ACP-UE.
(3) El artículo 95, apartado 4, párrafo segundo, del Acuerdo de Asociación ACP-UE
dispone que el Consejo de Ministros ACP-UE adopte todas las medidas transitorias que
puedan ser necesarias hasta que el nuevo Acuerdo entre en vigor.

cve: BOE-A-2023-24912
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Núm. 292