I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Tributos. (BOE-A-2023-24913)
Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 292

Jueves 7 de diciembre de 2023

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
24913

Ley 11/2023, de 23 de noviembre, de modificación del Decreto Legislativo
1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en
materia de tributos cedidos por el Estado.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En el contexto social y económico actual, caracterizado por una situación de urgente
necesidad en el ámbito de la vivienda en las Illes Balears, que en algunos lugares se
puede calificar como de emergencia, y también por una situación de extraordinaria
incertidumbre en el ámbito económico y financiero a consecuencia esencialmente de la
guerra de Ucrania y del incremento vertiginoso de los niveles de precios –incluidos los
tipos de interés del dinero– a lo largo de estos últimos años, el Gobierno de las Illes
Balears, mediante el Decreto ley 4/2023, de 18 de julio, de modificación del Decreto
legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de las
disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de
tributos cedidos por el Estado, consideró plenamente adecuado el uso del decreto ley
para dar cobertura a diversas medidas de carácter tributario directamente dirigidas a
combatir, de inmediato, las enormes dificultades de acceso a la vivienda habitual de
determinados colectivos, como son los jóvenes, las personas con discapacidad, las
familias numerosas y las monoparentales, así como los efectos particularmente
negativos, en un contexto económico y financiero como el actual, en el patrimonio y, con
ello, en la capacidad de ahorro de las familias, por razón de la tributación de los
familiares adquirentes en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones por
causa de muerte, incluidos los pactos sucesorios.
En este sentido, resulta innegable que, actualmente, nos enfrentamos a una
coyuntura que puede calificarse, cuando menos, de incertidumbre económica y
financiera, inherente esencialmente a los riesgos derivados de la imprevisible evolución
de la guerra de Ucrania y al incremento continuado de los precios de estos últimos años
(con una variación al alza de un 14,5 % tan solo entre enero de 2021 y mayo de 2023, de
acuerdo con los datos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística) y, con ello, de los
tipos de interés, lo que requiere reforzar en lo posible el ahorro de las familias
(particulares y, en su caso, empresas familiares) para su movilización posterior sin
necesidad de recurrir al endeudamiento a tan altas tasas de interés. El decreto ley facilitó
así de un modo inmediato la adopción de decisiones económicas susceptibles de
relanzar la economía, en el marco, asimismo, del mandato constitucional de protección
social y económica de la familia (artículo 39.1 de la Constitución Española).
Asimismo, las medidas aprobadas por medio del citado decreto ley tratan de facilitar,
por un lado, el acceso de determinados colectivos con especiales dificultades (como los
jóvenes, las personas con discapacidad o las familias numerosas y las monoparentales)
a la que haya de constituir su vivienda habitual, mediante la drástica reducción de los
tipos de gravamen aplicables por estas adquisiciones en concepto de impuesto sobre

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