III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24890)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, para la realización de actividades de divulgación, formación e investigación sobre asuntos que afecten al Mediterráneo y a Iberoamérica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162201

la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los
perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente
evaluables y correctamente acreditados.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.
Décima.

Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto y bajo ningún concepto podrán revelar
los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte,
ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación
de protección de datos de carácter personal.
Undécima.

Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a
terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en
consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha
sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o
suscribir cualquier relación negocial con terceros.
Duodécima.

No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre
las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su
intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada
una de ellas vinculen a la otra parte.
Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este convenio
será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Siempre que fuese necesario, cada parte se compromete a recabar el
consentimiento expreso de los afectados para la cesión de datos en los términos
recogidos en la legislación anteriormente citada.
En este sentido, las partes se comprometen a tratar los datos que les sean
proporcionados conforme a las instrucciones de quien los proporcione, a no aplicarlos ni
utilizarlos con finalidades distintas a las necesarias en relación con el objeto de este
Acuerdo, y a no comunicarlos ni cederlos a terceros ni siquiera para su conservación,
garantizando que observarán las medidas técnicas y organizativas necesarias que
garanticen la seguridad de los datos de carácter personal tratados, evitando su
alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado.
Decimocuarta.

Naturaleza.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido
en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.

cve: BOE-A-2023-24890
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.