III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2023-24890)
Resolución de 29 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, para la realización de actividades de divulgación, formación e investigación sobre asuntos que afecten al Mediterráneo y a Iberoamérica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
Quinta.

Sec. III. Pág. 162200

Vigencia.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total, incluida
la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al
presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de cada
vencimiento, debiendo cumplirse para ello todos los trámites establecidos en el Art. 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente
convenio se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes y resultará
eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del estado.
Sexta.

Identificación institucional.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan
mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones
establecidas en este pacto.
Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en
este convenio y los posibles convenios específicos que se firmen, y se extinguirá
automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de
derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las
marcas o signos distintivos de cada institución.
Séptima.

Notificaciones.

Las partes se comunicarán en el seno de la comisión de seguimiento las direcciones
a efectos de notificaciones.
Octava.

Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier
momento.
Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y
firmada por las partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el
artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Las modificaciones serán tramitadas conforme a lo previsto en el artículo 50 de
la citada Ley 40/2015.
Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Extinción.

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir
en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes y cuales quiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de
acuerdo a la legislación vigente. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a

cve: BOE-A-2023-24890
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue: