II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24887)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
39 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 162147

servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-acceso, a los exclusivos
efectos de consulta de la información.
4.

Comisiones de acceso y acto de constitución

4.1 La composición de las comisiones de acceso figura en el anexo III de esta
convocatoria, sirviendo esta resolución como nombramiento de sus miembros, de
acuerdo con el procedimiento y condiciones establecidos en el artículo 140 de los EEUZ
y en los artículos 5 y 6 del RD1313.
4.2 Conforme a lo establecido en el artículo 62.3 de la LOU y en el artículo 6.4 del
RD1313, el currículo de cada uno de los miembros que componen las comisiones de
acceso se encuentra publicado en la página web de la Universidad https://
recursoshumanos.unizar.es/servicio-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursosacceso.
4.3 El nombramiento como miembro de la comisión de acceso es irrenunciable,
salvo que concurran circunstancias excepcionales libremente apreciadas por el rector de
la Universidad de Zaragoza, o que se den las situaciones establecidas en los artículos 23
y 24 de la L40/15.
4.4

Abstención y recusación de los miembros de la comisión.

A efectos de abstención y recusación de los componentes de la comisión se estará a
lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la L40/15.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del tribunal podrá
solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de
estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la
citada ley.
Si se promoviese la recusación de cualquier miembro de la comisión de acceso, se
suspenderá el plazo máximo para resolver el concurso hasta que sea resuelta dicha
recusación, de acuerdo con lo regulado en el artículo 22.2.c) de la L39/15.
En los casos de renuncia justificada, abstención o recusación que impidan la
actuación de los miembros de la comisión titular, estos serán sustituidos por sus
respectivos suplentes. En el supuesto de que resulte necesario nombrar nuevos
miembros, se procederá con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ. En el
caso de que por la falta de nombramiento de los miembros la comisión no pueda
continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de
acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.

Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a
nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se
suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.

cve: BOE-A-2023-24887
Verificable en https://www.boe.es

4.5