II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-24885)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. II.B. Pág. 162101

continuar con sus actuaciones, se suspenderá el plazo para la resolución del concurso
de acceso a la plaza correspondiente a instancias del presidente de la comisión de
acceso hasta la publicación del nombramiento de los nuevos miembros.
4.5

Constitución de la comisión y adopción de acuerdos.

Las comisiones de acceso deberán constituirse en el plazo máximo de dos meses
contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
En el supuesto de que la comisión de acceso no se haya constituido en el plazo
indicado en el párrafo anterior, el rector, oído el presidente de la misma, procederá a
nombrar una nueva comisión, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de los EEUZ y se
suspenderán todos los plazos para la resolución del concurso a la plaza de que se trate.
Al acto de constitución se convocará a todos los miembros de la comisión, titulares y
suplentes. Los miembros titulares que no asistiesen al acto de constitución serán
sustituidos de conformidad con lo dispuesto en los siguientes párrafos, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieran podido incurrir.
Una vez constituida la comisión, para que esta pueda actuar válidamente se
requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán
estar presentes el presidente y el secretario, de acuerdo con lo regulado en el
artículo 17.2 de la L40/15.
En ausencia del presidente titular actuará su suplente y, en su defecto, por motivos
debidamente justificados, el miembro de la comisión de mayor jerarquía, antigüedad y
edad, en virtud del artículo 25.2 de la L5/21. En caso de ausencia del secretario titular
actuará su suplente y, en su defecto, por motivos debidamente justificados, por el
miembro que acuerde la comisión (artículo 27.3 de la L5/21). En caso de ausencia de los
tres vocales inicialmente constituidos, se convocará a los vocales suplentes. Los
miembros de la comisión ausentes, pero no sustituidos en alguna de las sesiones,
podrán actuar en sesiones posteriores, no así si se ha procedido a su sustitución.
El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo
establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la L39/15, la L40/15 y la L5/21.
Los miembros de las comisiones no podrán abstenerse en las votaciones que se precisen.
En el acto de constitución, la comisión acordará:
a) Convocar a todas las personas aspirantes admitidas al concurso para la
realización del acto de presentación. Esta convocatoria indicará el lugar, la fecha y la
hora de su celebración y se publicará en el e-TOUZ con una antelación mínima de 10
días hábiles a la fecha de celebración del acto de presentación.
b) Los criterios para resolver el concurso, que se harán públicos en el e-TOUZ.
c) Las medidas de adaptación a las necesidades de las personas con discapacidad
que hayan sido admitidas al concurso y así lo hayan solicitado en el momento de
presentar su solicitud, con el objeto de establecer las adaptaciones y ajustes de tiempo y
medios que se estimen necesarios.

5.
5.1

Desarrollo del concurso

Acto de presentación.

5.1.1 En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al
presidente de la comisión la siguiente documentación:
a)
b)

El proyecto docente.
El proyecto investigador.

cve: BOE-A-2023-24885
Verificable en https://www.boe.es

4.6 La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de las
bases de esta convocatoria y adoptará las medidas necesarias para solucionar las
situaciones no previstas en las mismas.