III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24902)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque FV Hércules, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Hércules de 134,234 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque, Cedillo del Condado, El Viso de San Juan, Illescas, Ugena, Casarrubuelos, Cubas de la Sagra, Torrejón de la Calzada, Griñón, Humanes de Madrid, y Fuenlabrada (Toledo y Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162384

– Modificar, en coordinación con el Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio,
la ubicación del apoyo 12 de la línea de 220 kV «SET Colectora Promotores Nudo
Fuenlabrada 30/220 kV-SE Fuenlabrada 220 kV (REE)», según la condición 1.i). (1).
– Reportar a los organismos competentes de las comunidades autónomas
afectadas, el modo en el que se ha considerado la Recomendación del Consejo de la
UE, de 12 de julio de 1999, en relación a la exposición de la población a los campos
electromagnéticos, según la condición 1.ii). (4).
– Elaborar un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona, según la
condición 1.ii). (5).
– Obtener la viabilidad urbanística regulada por la Ley del Suelo de la Comunidad de
Madrid para los proyectos de las líneas de evacuación, según la condición 1.ii). (6).
– Respetar la vegetación presente en la zona de instalación del proyecto y
establecer red de corredores interna, según las condiciones 1.ii). (10)., 1.ii). (16)., 1.ii).
(20)., 1.ii). (39). y 1.ii). (42).
– Elaborar un plan de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, según
la condición 1.ii). (11).
– El vallado de la instalación, el trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, y
los apoyos de los tramos aéreos de las líneas eléctricas se realizarán según las
condiciones 1.ii). (12). y 1.ii). (19).
– Elaborar un plan de conservación de Marsilea strigosa y especies asociadas a
encharcamientos temporales en coordinación con el organismo autonómico competente
en medio ambiente, según la condición 1.ii). (15).
– Respetar un perímetro de protección de los nidos de especies protegidas en el área
afectada por el proyecto, de conformidad con lo dispuesto en la DIA y, en coordinación con
los organismos autonómicos competentes, según la condición 1.ii). (23).
– Instalar medidas correctoras anti-electrocución y dispositivos salvapájaros, según
la condición 1.ii). (29).
– Elaborar un plan de restauración paisajística según la condición 1.ii). (44).
– Desarrollar un programa de medidas compensatorias que se extenderá durante
toda la vida útil del proyecto, según la condición 1.ii). (54).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Fuenlabrada 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Fuenlabrada 220 kV,

cve: BOE-A-2023-24902
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Núm. 291