III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24901)
Resolución de 23 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Global Solar Energy Veintiséis, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PSF Leima de 50,1 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alicante, Mutxamel, El Campello y Sant Joan d'Alacant (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162366

llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones,
el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se recibe contestación por parte de la Dirección General de Obras Públicas,
Transportes y Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable al
proyecto fotovoltaico por afectar a la carretera CV-773, solicitando documentación
adicional (itinerarios de acceso, estimación del tráfico generado, ubicaciones de las
arquetas de la línea de evacuación). Se da traslado al promotor, el cual aporta informe
técnico de la viabilidad para accesos desde la carretera CV-773, separata de afección al
organismo y plano detallando las coordenadas de las arquetas solicitadas. Se da
traslado al organismo, el cual emite informe favorable condicionado, informando los
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se da
traslado al promotor, el cual confirma la recepción del citado informe.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje
de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana, que informa desfavorablemente la instalación fotovoltaica por ocupar suelo
no urbanizable protegido y la línea de evacuación, que debe proyectarse soterrada y
evitando abrir un nuevo corredor de infraestructuras. En cuanto a la normativa de
peligrosidad por inundación, debe aportarse un estudio especifico que concrete dicho
riesgo. Adicionalmente, se solicita la eliminación de los terrenos con pendientes
superiores al 25 %, que afecten a áreas estratégicas para la recarga de acuíferos, o a
suelos de elevada capacidad agrológica, así como el análisis de las afecciones al Rio
Verde. Se da traslado al promotor, que defiende la compatibilidad urbanística del
proyecto (aportando informes de los Ayuntamientos afectados) y la inviabilidad de
soterramiento de la línea. El promotor informa que excluirá las áreas de pendientes
superiores al 25 % y que el trazado definitivo de la línea de evacuación se estudiará con
el resto de promotores. Para las áreas estratégicas de recarga de acuíferos y suelos de
elevada capacidad agrológica, se solicita la compatibilidad. Adicionalmente, el promotor
aporta estudio de inundabilidad. Se da traslado al organismo, que, tras trasladar el
estudio de inundabilidad a la Confederación Hidrográfica del Júcar, emite informe
desfavorable concluyendo que la planta solar y su línea de evacuación no son viables.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Alicante, el cual se muestra
disconforme con el proyecto, solicitando documentación adicional y justificación de su
compatibilidad urbanística. El Ayuntamiento indica que únicamente es posible la
implantación de la instalación fotovoltaica en Suelo No Urbanizable Común-Rústico
(SNU/RU) y que parte de la instalación se encuentra en Suelo No Urbanizable de
Especial Protección-Rambla (SNU/R). Asimismo, solicita al promotor que incluya en el
estudio de integración paisajística los elementos del Catálogo de Bienes y Espacios
Protegidos del municipio y su posible incidencia con el proyecto, así como una medición
real de los terrenos vinculados al proyecto. Se da traslado al promotor, el cual aporta la
documentación solicitada, indicando que no se instalaran elementos en SNU/R, y, en
relación a la integración paisajística, indica que se detallará en el proyecto de ejecución.
No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por
lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Mutxamel, el cual informa que la línea
de evacuación a 220 kV afecta a la ampliación de la zona de Área Prioritaria (Red
Natura 2000) en el municipio realizada el 29 de julio de 2021. Asimismo, solicita al
promotor que tenga en consideración la vía pecuaria Colada del Cantalar y las posibles
afecciones de la línea eléctrica de evacuación a 220 kV a 4 canalizaciones de agua. Se
da traslado al promotor, el cual indica que ha incluido medidas salva-pájaros y que, tras
el análisis de alternativas del estudio de impacto ambiental, se considera la presentada
como de menor impacto. Se compromete a realizar todos los estudios en el terreno que
fuesen necesarios para asegurar la compatibilidad de las canalizaciones con la línea
soterrada y los permisos requeridos para las vías pecuarias. No se ha recibido respuesta

cve: BOE-A-2023-24901
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Núm. 291