III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24899)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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Área Vías Pecuarias de la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid; el
Ayuntamiento de Nuevo Baztán; el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá; el Ayuntamiento de
Arganda del Rey; el Ayuntamiento de Campo Real; el Ayuntamiento de Loeches; y el
Ayuntamiento de Pozuelo del Rey, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se
entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1
y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 12 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 13 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia», el 9 de junio de 2023 en el
diario ABC y con la exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos
de Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo
del Rey. Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones recibidas, las presentadas por Clancor, SA, Junta de
Compensación Sector 4 «Valdepozuelo» de Loeches y Valdemera Agropecuaria, SL,
mencionan unas afecciones a la línea de evacuación del proyecto. Se da traslado al
promotor de dichas alegaciones, el cual indica que el trazado de la línea está
condicionado por la presencia de numerosas líneas eléctricas ya existentes y
planificadas en las proximidades de la subestación eléctrica de Loeches. Asimismo, el
promotor aclara que se ha modificado el trazado de la línea para minimizar la afección
sobre la propiedad del alegante.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido
informe en fecha 20 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 23 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
Estudio de ruido a incluir en el proyecto de construcción. Condición 1.ii.a) Población.
Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística a incluir en el proyecto de
construcción y que deberá ser aprobado por el órgano competente en materia de medio
ambiente de la Comunidad de Madrid. Condición 1.ii.b) Flora.
Instalación de medidas anti electrocución de avifauna según establece el
condicionante. Condición 1.ii.c) Fauna.

cve: BOE-A-2023-24899
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Núm. 291