III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-24899)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Quilla Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Quilla Solar, de 51,04 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nuevo Baztán, Valverde de Alcalá, Arganda del Rey, Campo Real, Loeches y Pozuelo del Rey (Madrid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

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empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Agencia
Estatal de Seguridad Aérea (AESA); de la Dirección General de Transportes y Movilidad
de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; y de la
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria de la Secretaria
General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Tajo en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de Red Eléctrica de España, SA, donde se indica que varios
paralelismos no son reglamentarios. No obstante, en caso de que no exista otra
alternativa que cumpla con las distancias reglamentarias, y siempre y cuando cuente con
la autorización del organismo competente, Red Eléctrica no presentaría oposición a
dicho paralelismo. Asimismo, solicitan información más detallada en relación con el
cruzamiento con el vano 5-6 de la línea a 220 kV D/C Loeches-Vallecas 1 y 2, y el
cruzamiento con el vano 3BIS-4 de la línea a 220 kV D/C Coslada-Loeches 1 y 2, ambas
propiedades de Red Eléctrica de España, SA Se ha dado traslado al promotor, el cual
defiende la situación por la que se producen dichos cruzamientos y paralelismos
justificando que son técnicamente viables y no incumplen el Reglamento de Condiciones
Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado en Real
Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Asimismo, el promotor aporta la documentación
requerida en relación con el cruzamiento con el vano 5-6 de la línea a 220 kV D/C
Loeches-Vallecas 1 y 2, y al cruzamiento con el vano 3BIS-4 de la línea a 220 kV D/C
Coslada-Loeches 1 y 2, para su estudio. Se da traslado a REE, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe de UFD Distribución Electricidad, SA, donde indica que se
han identificado cruzamientos y paralelismos que no figuran en la documentación
recibida. Por lo que solicita que el promotor justifique el cumplimiento de las distancias
reglamentarias. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde que remitirá el
Proyecto Ejecutivo a UFD Distribución Electricidad, SA, previamente al inicio de obras,
justificando el cumplimiento de distancias indicadas en la normativa. Se recibió la
documentación mediante requerimiento. Se da traslado a UFD Distribución Electricidad,
SA, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud
del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Viceconsejería de Economía de la Consejería de Economía Hacienda y
Empleo de la Comunidad de Madrid en la cual se indica que no han podido acceder a la
documentación del expediente, por lo que solicitan al Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid nueva remisión. Se ha procedido a enviar la
documentación requerida. No se ha recibido nueva respuesta del organismo, por lo que
se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Transportes e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Carreteras de la
Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana; la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid; la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y
Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas de la Comunidad de Madrid; el

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Núm. 291