III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24895)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Remediación ambiental de residuos mineros y emplazamientos afectados por la minería en Cartagena-La Unión".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162239

El Ayuntamiento de Cartagena considera que será preciso reforzar las medidas de
mitigación de las emisiones de ruido y polvo durante las obras especialmente en el
entorno de las zonas de trabajo más próximas a los núcleos urbanos afectados por el
proyecto. Este ayuntamiento ha indicado un conjunto de medidas aceptadas por el
promotor y que se trasladan al condicionado de la presente declaración.
Según manifiesta el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Grados en Minas y
Energía del Sureste, existen evidencias que indican que la contaminación del Mar Menor
por metales pesados procedentes de la Sierra Minera de Cartagena-La Unión se debe a
fenómenos de erosión eólica en un 81%, y se basa en este indicador para considerar
que una reducción suficientemente efectiva de la contaminación por metales pesados
requeriría ampliar las zonas de actuación que presenten concentraciones de residuos
mineros en sus suelos. El promotor no plantea la ampliación de las zonas de actuación.
3.2.2

Geomorfología y suelos.

Al margen de los impactos puntuales por el derrame o vertido accidental de aceites o
combustibles, cuyo riesgo deberá minimizarse mediante el seguimiento de buenas
prácticas y medidas de control durante las obras, el estudio de impacto ambiental valora
como negativos, únicamente, los impactos sobre el suelo y la geomorfología causados
por los movimientos de tierras durante las obras, sobre todo por la adecuación de viales
de acceso a las obras. En fase de funcionamiento, el promotor plantea como positivos
los efectos ambientales sobre el suelo resultantes de la remodelación topográfica,
estabilización de taludes y reforestaciones, puesto que previsiblemente mantendrán los
residuos mineros en una situación estable y controlada mediante sellados posteriores y
revegetación.
El estudio de impacto ambiental no contempla el traslado de residuos mineros fuera
del ámbito de estudio, aunque no se descartan reutilizaciones puntuales de tierras para
rellenos en otros enclaves (siempre dentro del mismo conjunto de actuación). Para estos
casos, se considera imprescindible adoptar las medidas de control que se detallan en el
condicionado de esta declaración.
Agua.

El estudio de impacto ambiental considera compatibles los posibles impactos
generados durante los trabajos de remodelación topográfica y movimientos de tierras en
general (considerados negativos sobre este factor) y los efectos sobre la hidrología, tras
la ejecución del proyecto (considerados positivos por la reducción efectiva de
concentraciones de sustancias contaminantes arrastradas a la red natural de drenaje por
escorrentía superficial).
Para asegurar la prevención de impactos sobre las aguas durante la fase de
ejecución, el promotor contempla la delimitación de la red de drenaje y su señalización
sobre el terreno como zonas de exclusión, de manera que se garantice la no ocupación
de estas zonas por ningún elemento o unidad de obra, zonas de acopios, parques de
maquinaria, etc.
De acuerdo con el análisis efectuado sobre este tipo de impacto, este órgano
ambiental concluye que la medida anterior resulta insuficiente y que debe contemplarse,
además, la ejecución de medidas que garanticen la protección de la red hidrológica. En
esta línea, la Dirección General del Medio Natural de la Región de Murcia considera
probable el agravamiento del impacto actual, debido al arrastre de tierras contaminadas
al Mar Menor, durante la construcción y hasta el éxito de la restauración, especialmente
durante episodios de lluvias torrenciales. En consecuencia, la presente resolución define
medidas para la retención de sedimentos durante las obras y cuya ejecución se
considera imprescindible para la protección de la calidad de las aguas.
Por otra parte, la Oficina Técnica del Mar Menor considera necesario adecuar el
diseño y dimensiones de la red de drenaje para su adaptación a las previsiones
derivadas de los efectos por el cambio climático.

cve: BOE-A-2023-24895
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3.2.3