III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24896)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "BCN Solar 1", de 115,12 MW, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Tarragona y Lleida».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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(61) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial.
(62) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, así
como tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su
excesiva visibilidad desde puntos alejados.
(63) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral
interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV.
(64) En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración
similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos
artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.
Patrimonio cultural:
(65) De forma previa al desmonte se deben documentar gráficamente sobre
planimetría y acompañarse de un reportaje fotográfico los Bancales de Piedras Secas
identificados (ETN-01).
(66) Las barracas y construcciones que se podrían ver directamente afectadas por
el proyecto (ETN-02, ETN-03, ETN-04, ETN-06, ETN-09, ETN-13 y ETN-14), deberán
balizarse de forma previa a las obras bajo control arqueológico.
(67) En cualquier caso, se estará a lo dispuesto por el organismo competente en
patrimonio cultural de la Generalitat de Cataluña con respecto a las posibles afecciones
a los distintos elementos del patrimonio localizados o que puedan aparecer durante las
obras, dando cumplimiento a la legislación vigente en la materia.
Sinergias:
(68) Deberá realizarse un estudio de sinergias de éste proyecto con otras
actuaciones dedicadas a la producción de energías renovables ya en funcionamiento o
en tramitación que incluya medidas específicas para mitigar estas sinergias, que deberá
presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat de
Cataluña para su conformidad. Este organismo establecerá previamente el radio en torno
al proyecto objeto de la presente resolución en el que deberán considerarse las
infraestructuras a incluir en el estudio.
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el PVA en el EsIA, debe completarse con los
aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado
plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas
preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas
medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes
informes de vigilancia.
(69) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente
de la Generalitat de Cataluña, así como ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este
PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:
Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.
Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su
resultado.

cve: BOE-A-2023-24896
Verificable en https://www.boe.es

iii)