III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-24910)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid y Telum Therapeutics, SL, para el desarrollo del proyecto "Desarrollo de enzibióticos para combatir infecciones humanas producidas por enterococcus faecium resistente a vancomicina [ANTI-VRE]".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 162417

anterioridad a este convenio y de forma independiente, y que constituyen conocimientos
previos.
7.1.6 La propiedad de los Resultados corresponderá, en exclusiva a la/s Parte/s
que lo/s haya/n obtenido y en la medida en que estos Resultados sean susceptibles de
protección legal, la titularidad de los IPR corresponderá/n a la/s Parte/s que los haya/n
obtenido.
7.1.7 En el caso de que los Resultados sean consecuencia de la labor conjunta
llevada a cabo por varias Partes y no pudiera diferenciarse ni separarse lo desarrollado
por cada una de las Partes, a los efectos de su posterior utilización y/o protección de su
propiedad (en adelante, «Resultados Conjuntos»), la titularidad de dichos Resultados
Conjuntos corresponderá a las Partes en proporción a sus respectivas aportaciones. Las
Partes serán responsables de la protección, mantenimiento y defensa de dichos
Resultados Conjuntos, asumiendo cada una de ellas los costes en proporción a su
porcentaje de titularidad. Dichos aspectos serán regulados en el correspondiente
Contrato de Cotitularidad. Las Partes deberán comunicarse tan pronto como sea posible
la obtención de Resultados Conjuntos.
7.1.8 No obstante lo anterior, las Partes acuerdan que:
7.1.8.1 Los Resultados relativos al descubrimiento, desarrollo, optimización,
mecanismos de acción y puesta a punto de enzimas líticas, también denominadas
lisinas, naturales o quiméricas, para el tratamiento de infecciones provocadas por
microorganismos, y cualquier otro Resultado obtenido o generado por una o varias
Partes mediante el uso o a partir del Conocimiento Previo de TELUM, así como los IPR
relativos a ellos, serán titularidad exclusiva de TELUM.
7.1.8.2 Los Resultados relativos al desarrollo de modelos de biofilm, excepto los
biofilms previamente desarrollados en TELUM que formen parte de su Conocimiento
Previo de acuerdo con la cláusula 7.1.3, para análisis de inhibición y erradicación de
nuevos compuestos antimicrobianos, así como los IPR relativos a ellos, serán titularidad
exclusiva de la UCM.
7.1.8.3 Los Resultados relativos al desarrollo de modelos de ratón para análisis de
eficacia antimicrobiana, así como los IPR relativos a ellos, serán titularidad exclusiva del
ISCIII.
7.1.9 Los costes de solicitud, extensión internacional o mantenimiento de los títulos
de propiedad industrial de los Resultados titularidad de cada una de las Partes correrán
a cargo de la Parte titular.
Derechos de acceso para la realización del proyecto.

7.2.1 Cada una de las Partes concede a las otras una licencia no exclusiva,
gratuita, revocable, intransferible, y limitada temporalmente a la vigencia del presente
Convenio, sobre su Conocimiento Previo y/o Resultados, siempre que éstos sean
estrictamente necesarios para la realización de sus trabajos relacionados con el
Proyecto (en adelante, «Derechos de Acceso»).
7.2.2 Ninguna de las Partes podrá utilizar el Conocimiento Previo y/o el Resultado
de otra Parte para cualquier otra finalidad distinta a lo previsto en esta cláusula.
7.2.3 El Derecho de Acceso se considerará necesario siempre y cuando la no
concesión de dicho derecho suponga la imposibilidad técnica o legal para la realización
de las tareas asignadas en el Proyecto a la Parte, un considerable retraso, o la
necesidad de una financiación, o dedicación de recursos humanos, adicional. La carga
de la prueba recaerá sobre la Parte solicitante del Derecho de Acceso.
7.2.4 En relación con los Derechos de Acceso, cada Parte actuará con la debida
precaución y una diligencia razonable para evitar adquirir compromisos que puedan
afectar al desarrollo del Proyecto, y, en todo caso, notificará a las demás Partes cualquier
limitación o restricción legal de dichos Derechos de Acceso.

cve: BOE-A-2023-24910
Verificable en https://www.boe.es

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