I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2023-24842)
Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 6 de diciembre de 2023

Sec. I. Pág. 162008

Consumo y Agenda 2030. Dichos órganos directivos seguirán prestando servicios al
Ministerio de Juventud e Infancia, hasta tanto se desarrolle la estructura orgánica básica
de los ministerios y se establezca la distribución de efectivos.
Disposición transitoria cuarta.
informáticos.

Régimen transitorio de los servicios específicos

Los servicios y procedimientos informáticos en áreas específicas de actividad de los
ministerios en las que se haya producido transferencias a otros departamentos
ministeriales, seguirán siendo prestados por los órganos u organismos que los
proporcionaban hasta la aprobación de este real decreto, hasta tanto se desarrolle la
estructura orgánica básica de los ministerios, se establezca la distribución de efectivos y,
en su caso, se asuman los procedimientos y sistemas técnicos requeridos para la
prestación del servicio.
Disposición transitoria quinta. Direcciones Generales exceptuadas por el Real
Decreto 139/2020, de 28 de enero.
1. Las direcciones generales no modificadas por el presente real decreto, cuyos
titulares actualmente están excluidos de la regla general de nombramiento prevista en el
artículo 66.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mantienen vigentes las características y
razones que justificaron la aplicación de dicha excepción, en los términos establecidos
por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, salvo por lo que se refiere a la Dirección
General de Políticas contra la Despoblación; la Dirección General de Industrias
Culturales, Propiedad Intelectual y Cooperación; la Dirección General de Cartera Común
de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia; la Dirección General de
Migraciones, y la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuyos
titulares deberán tener la condición de funcionario de carrera del Estado, de las
comunidades autónomas o de las entidades locales, pertenecientes al Subgrupo A1.
2. Asimismo, los máximos órganos de dirección de los organismos autónomos y la
entidad gestora de la Seguridad Social cuyos titulares actualmente están excluidos de la
regla general de nombramiento prevista en el artículo 66.2, con arreglo a lo previsto en el
segundo párrafo del artículo 100.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mantienen
vigentes las características y razones que justificaron la aplicación de dicha excepción,
en los términos establecidos por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en este real decreto.
Disposición final primera. Adscripción
modificaciones presupuestarias.

de

medios

personales

y

materiales

y

1. La dotación de medios personales y materiales de los nuevos órganos directivos
que se regulan en este real decreto se realizará mediante la redistribución de recursos
financieros y de efectivos actualmente existentes sin que en consecuencia ello suponga
incremento de gasto. En el caso de los servicios comunes que correspondan a las
subsecretarías de nueva creación, conforme al Real Decreto 837/2023, de 22 de
noviembre, se adoptarán las disposiciones necesarias para la adscripción a los mismos
de medios para su adecuado funcionamiento.
2. En tanto no se realicen las oportunas modificaciones o adaptaciones
presupuestarias, los gastos de los departamentos ministeriales se imputarán según la
estructura orgánica del presupuesto en vigor.

cve: BOE-A-2023-24842
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Núm. 291