I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Procesos de facturación. (BOE-A-2023-24840)
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023

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5. Se entenderá que un obligado tributario opta por un «Sistema de emisión de
facturas verificables» por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros de
facturación a la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en
los términos del apartado 1 de este artículo.
La opción en el uso de los «Sistemas de emisión de facturas verificables» se
prolongará, al menos, hasta la finalización del año natural en el que se haya producido,
de forma efectiva, el primer envío de los registros de facturación.
CAPÍTULO IV
Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura
Artículo 17.

Posibilidad de remisión de información por parte del receptor de la factura.

cve: BOE-A-2023-24840
Verificable en https://www.boe.es

1. El receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá
proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria facilitando los datos contenidos en el código «QR»
de la factura, lo que puede realizarse con un dispositivo con capacidad para la lectura del
código y de transmisión y recepción de datos.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará una ruta específica en su
sede electrónica o a través de la aplicación que al efecto ponga a su disposición para
recibir dicha información. El acceso a la sede electrónica o a la aplicación mostrará los
datos del código «QR» en formato legible.
En aquellos casos en los que en la factura figure la frase «Factura verificable en la
sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esta remisión por parte del receptor le
permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria por el emisor de la misma.
La remisión de información no tendrá la consideración de denuncia pública.
2. Conforme a lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria, la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá
utilizar la información proporcionada por el receptor de la factura, de acuerdo con el
apartado anterior, para el ejercicio de sus competencias para la aplicación de los tributos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X