III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-24894)
Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias en relación con la Secretaría de Estado de Industria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Miércoles 6 de diciembre de 2023
Disposición adicional primera.

Sec. III. Pág. 162235

Avocación de las competencias delegadas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las
competencias delegadas a que se refiere la presente orden podrán ser objeto de
avocación en cualquier momento por los titulares de los órganos delegantes.
Disposición adicional segunda. Obligación de publicidad de la referencia a esta orden
en el ejercicio de las competencias delegadas en virtud de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
las resoluciones administrativas que se adopten en ejercicio de las delegaciones de
competencias establecidas en la presente orden, indicarán expresamente tal
circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Disposición adicional tercera.

Competencias excluidas.

1. En todo caso, se excluyen de las competencias delegadas en esta orden las
relacionadas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Conforme al artículo 9.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo autorización
expresa de una ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por
delegación.
Disposición adicional cuarta.

Control de las delegaciones.

Los órganos delegantes podrán exigir de los órganos delegados la remisión periódica
de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.
Disposición final primera.

Pérdida de eficacia.

En lo que se oponga a la presente orden, queda sin efecto la Orden ICT/111/2021,
de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y
se delegan competencias.
En particular, quedan sin efecto el artículo 7, las letras c) y g) del artículo 15.4 y el
artículo 19.
Disposición final segunda.

Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-24894
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de diciembre de 2023.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X