III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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Esta Dirección General valora como positivas las medidas propuestas por el
promotor, sin embargo, se deberán cumplir también las incluidas en el apartado ii)
Condiciones relativas a las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los
impactos más significativos, subapartado «Geología y suelo» de la presente resolución.
Dichas medidas son entre otras, el respeto de la orografía del terreno, en la medida que
sea técnicamente posible, para evitar cambios excesivos en la morfología del terreno,
especialmente en los viales destacados por el promotor; la prohibición de circular con
vehículos y maquinaria fuera de las zonas establecidas; y el establecimiento de zonas
especiales para la manipulación de las potenciales sustancias contaminantes.

El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del Ebro. En cuanto a la hidrología
superficial, el EsIA destaca el río Arba, el cual discurre por el interior de la poligonal en
su extremo este (dirección norte-sur) y es cruzado por la línea de media tensión en el
tramo aéreo. Además, en el interior de la poligonal discurre la acequia de Figueruela y
colindante al sur con la poligonal se encuentra el Canal de Tauste. Por otro lado, el EsIA
señala que la instalación se encuentra sobre la Unidad Hidrogeológica 4.06 Aluvial del
Ebro Tudela-Gelsa.
El EsIA indica que, durante las obras, los movimientos de tierra podrán producir la
contaminación del agua y la interrupción de la red de drenaje, un impacto valorado como
compatible por el EsIA. El estudio destaca la red de canales y acequias que reparten por
toda la poligonal y que son cruzadas por los viales, de acuerdo con la documentación, se
han detectado 10 cruces que deberán ser reforzados para soportar vehículos de
transporte, por lo que se podrá producir episodios puntuales de contaminación y el
posible corte de suministro.
Es destacable que la zona de implantación tiene una alta susceptibilidad a la
inundabilidad de acuerdo con el EsIA, lo que se traduce en un riesgo potencial de
arrastre de productos contaminantes. El estudio señala que se instalará el punto limpio y
el almacén en la cota más alta y más alejada del río Arba.
Para evitar la contaminación y modificación de la red superficial hidrológica, el EsIA
propone como medidas entre otras, la identificación y balización de las zonas sensibles a
la contaminación del agua, la toma de medidas para evitar el derrame de sustancias o
vertidos de residuos líquidos en los cauces.
La Confederación Hidrográfica del Ebro señala en su informe que la poligonal del
parque eólico pertenece a la cuenca del río Arba Luesia desde el río Arba de Riguel
hasta su desembocadura del río Ebro. En relación a la ejecución de las obras, ese
organismo señala una serie de medidas, a destacar el mantenimiento de una red de
drenaje, la garantía de la no afección a formaciones vegetales de ribera o la obligación
de no obstaculizar el paso de la corriente.
El diseño del proyecto inicial incluye la instalación de un tramo aéreo de la línea de
media tensión para el cruce con el río de Arba que incluye la instalación de dos apoyos,
los cuales se sitúan parcialmente sobre vegetación de ribera. Para evitar esta afección y
tal y como señala la Confederación Hidrográfica del Ebro, esta Dirección General requirió
al promotor que aportase alternativas de ubicación de los apoyos, además del estudio
del soterramiento de la línea mediante perforación horizontal dirigida. Con la alternativa
seleccionada por el promotor para el cruce del río Arba, consistente en adosar la línea al
puente de la carretera CHE-1501, esta Dirección General valora que disminuirá la
afección a la vegetación de ribera y, en general, al curso fluvial y su vega.
Esta Dirección General considera que, debido a la distancia del proyecto al río Arba,
así como la existencia de la red de canales en el ámbito de estudio, la construcción del
proyecto podría provocar afecciones a la red hidrológica superficial por alteración y por
contaminación, considerando las medidas propuestas recogidas en el EsIA como
insuficientes. No obstante, los criterios establecidos por la Confederación Hidrográfica
del Ebro en su informe se consideran adecuados para minimizar estos impactos, los
cuales se recogen en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas,

cve: BOE-A-2023-24824
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Agua.