III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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Agua.
(18) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los
cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para
la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para
canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá
disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de
lluvia.
(19) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos
de agua superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse
durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.
(20) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de ribera,
preservando la calidad y el estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(21) En cuanto a la hidrogeología, a los efectos de considerar los posibles impactos
sobre las aguas subterráneas se deberán estudiar la localización de acuíferos, zonas de
recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos y evolución estacional
de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.
(22) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a
minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el
medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará
significativamente la dinámica hidrológica de la zona asegurando, en todo momento, la
calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
(23) Todas estas medidas deberán reforzarse en la construcción de los viales de
acceso al aerogenerador QNO-03, debido al cruce con la acequia de Figueruela.
(24) Las zonas de acopio de materiales, el punto limpio, así como las zonas de
mantenimiento y reparación de vehículos y maquinaria deberán situarse lo más alejadas
posibles del cauce del río Arba.

(25) Colocación de señales de balizamiento en las superficies de ocupación para
evitar exceder la cantidad de terreno afectado y jalonar las masas de vegetación natural
de interés.
(26) Teniendo en cuenta lo informado por el INAGA, se considera imprescindible
realizar una prospección botánica previa al inicio de las obras para detectar la posible
presencia de HIC que no hayan sido cartografiados, que deberán ser balizados y
señalizados para evitar su afección. Esta prospección condicionará la ubicación definitiva
de los aerogeneradores y el trazado final de los nuevos accesos. En esta prospección se
prestará especial atención a la localización de los HIC 1430, 1520*, 6220* y 1310 en las
inmediaciones de la LSMT.
(27) En la redacción del proyecto constructivo se deberá ajustar la posición de
todos los elementos permanentes del mismo de forma que no afecten a la vegetación
natural presente en la zona de estudio.
(28) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera,
preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.
(29) Se respetará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea
imprescindible para los trabajos salvo por riesgo de incendio, valorando siempre
comunidades o taxones protegidos. Los trabajos de desbroce se realizarán,
preferentemente, de manera manual, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada
y de herbicidas. Para la realización de las podas se seguirán prácticas silvícolas
adecuadas. Así, se evitará, en la medida de lo posible, cualquier afección sobre
vegetación natural, especialmente en aquellos casos en que se encuentra constituida por
HIC.
(30) Las afecciones a HIC que sean temporales, serán restauradas in situ en la
misma área y las permanentes se restaurarán en las áreas que determine la autoridad
ambiental competente. Si es de carácter temporal, deberá ser restaurado en las mismas

cve: BOE-A-2023-24824
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Vegetación, Flora y Hábitats de Interés Comunitario.