III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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caso, el contenido del programa de medidas compensatorias por la pérdida de hábitat
provocada sobre la avifauna protegida, deberá ser consultado al organismo competente.
(9) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán
también durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el programa
de vigilancia ambiental.
(10) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las
autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas de los EsIA que deben ser modificadas:
las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas,
correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta declaración.
Atmósfera y clima.
(11) Tal y como establece la Dirección General de Ordenación del Territorio del
Gobierno de Aragón, el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos
que minimicen las molestias sobre la población durante el tiempo que duren las obras.

(12) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía
natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo
que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización
del proyecto. Se deberá prestar especial atención a esta condición en la construcción de
los caminos de acceso a la torre meteorológica, y al aerogenerador QNO-03.
(13) Para evitar una mayor compactación del terreno, no se circulará con
maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se
utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, como parque
de maquinaria o como instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.
(14) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de
los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario. Se realizará el
balizado de la zona de obras mediante elementos adecuados que impidan la ocupación
indebida de terrenos no afectados por las obras, haciendo hincapié en aquellas zonas
con vegetación natural.
(15) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por
acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria
pesada.
(16) Para evitar la contaminación del suelo, la manipulación de lubricantes,
combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar
daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación en zonas especialmente
equipadas para evitar la contaminación de las zonas circundantes y mediante los
procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.
(17) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas
afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a
incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de
tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje,
viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de
acopios, e infraestructuras anexas, teniendo en cuenta las modificaciones necesarias
establecidas en la presente declaración.

cve: BOE-A-2023-24824
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Geología y suelo.