III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

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Sobre los riesgos geológicos, teniendo en cuenta el mapa de susceptibilidad
realizado por el instituto geográfico de Aragón, la susceptibilidad de riesgo por colapso
es media-baja y el riesgo por deslizamiento es muy bajo.
El EsIA indica que los aerogeneradores QNO-05 y QNO-07 (los más próximos al río
Arba) tienen una susceptibilidad de riesgo de inundaciones alta, mientras que el resto de
aerogeneradores presentan un riesgo medio. De acuerdo con la información disponible
de la Confederación Hidrográfica del Ebro, los aerogeneradores QNO-05 y QNO-07, así
como parte del trazado de la línea, están incluidos dentro de las zonas inundables para
un periodo de retorno de 500 años.
De acuerdo con el Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Meteorología Adversa,
la susceptibilidad del riesgo de fuertes vientos es media-alta; por otro lado, de acuerdo
con los datos disponibles en la AEMET, el riesgo de lluvias intensas es bajo, el riesgo por
tormentas eléctricas es medio y el riesgo por temperaturas extremas es alto.
El ámbito de estudio no se encuentra en zonas sismogénicas, de acuerdo con el
Mapa de Peligrosidad Sísmica de España.
Es destacable, que, en el ámbito del proyecto, pasa el oleoducto Mipaza (MirandaZaragoza), estando los aerogeneradores QNO-01 y QNO-05 a menos de 500 m. De
acuerdo con el EsIA, el riesgo de accidentes derivados de esta conducción es muy alto.
La Dirección General de Interior y Protección Civil indica que debe asegurarse que
los diferentes elementos del proyecto no alteren la dinámica hidrológica superficial y, por
lo tanto, no aumente el riesgo de inundación. Asimismo, la mencionada Dirección
General considera necesario la realización de un estudio de inundabilidad del río Arba. El
promotor en su respuesta indica que el proyecto se realizará de acuerdo con los criterios
técnicos definidos por el organismo de la cuenca hidrográfica.
Para poder analizar la vulnerabilidad del proyecto frente a inundaciones, esta
Dirección General requirió al promotor que aportase el estudio de inundabilidad.
El estudio de inundabilidad presentado por el promotor concluye que, la modificación
propuesta en las posiciones de los aerogeneradores supone minimizar el riesgo por
inundación, ya que, ningún elemento de entidad se ubicará en zona inundable, ni en
zonas protegidas del río Arba. Los únicos elementos situados en zona de flujo preferente
son la línea de media tensión a su paso por el río Arba y una pequeña parte del
aerogenerador QNO-07.
Por su parte, el INAGA considera que el proyecto supondrá un incremento
considerable en el riesgo de incendios, por ello, según su parecer, el proyecto deberá
incluir planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la
determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus
consecuencias. El promotor en su respuesta indica que se puede calificar el riesgo de
ocurrencia de incendios derivados del proyecto como bajo. En el PVA, se proponen una
serie de acciones para llevar a cabo el control de riesgo de incendios. El promotor indica
que, en todo caso, se dará cumplimiento a la normativa vigente de aplicación.
Entre la documentación aportada por el promotor tras el requerimiento 40.3, se
encuentra un apéndice denominado «Análisis de riesgo de incendios». Dicha
documentación concluye que la variación de la frecuencia de incendios forestales debida
a la presencia del proyecto no supone la necesidad de incorporar medidas de mitigación
extraordinarias, siendo de aplicación las medidas habituales.
cve: BOE-A-2023-24824
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Núm. 290