III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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Esta Dirección General, con el objetivo de evaluar la afección sobre el patrimonio
cultural, requirió al promotor que aportase la resolución de la Dirección General de
Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón. En su respuesta, el promotor indica que no
ha recibido la resolución de la Dirección General citada, por lo que la ejecución del
proyecto queda condicionada al cumplimiento de las condiciones que se establezcan en
la resolución de dicho organismo, tal y como se recoge en el apartado ii) Condiciones
relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más
significativos, subapartado patrimonio cultural y bienes de dominio público.
El INAGA indica que los proyectos afectarán a ámbitos de dominio público pecuario,
en referencia a las vías pecuarias mencionadas anteriormente. En este sentido, este
instituto señala que, en los proyectos definitivos, se tratará de minimizar estas
afecciones, y que, en todo caso, se deberá disponer de las correspondientes
autorizaciones de ocupación del dominio público pecuario.
Esta Dirección General coincide con lo informado por el INAGA, por lo que recoge
dichas medidas en el apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas,
correctoras y compensatorias para los impactos más significativos, subapartado
Patrimonio cultural y bienes de dominio público.
Población y Salud.
Los municipios más cercanos a la zona de implantación son:

De acuerdo con el EsIA, durante las obras y en fase de explotación se afectará a los
usos recreativos (coto de caza) y a los usos productivos (ganadería y agricultura) que se
realizan en las parcelas donde se ubicará este proyecto. En cuanto a los usos
productivos, se calcula una ocupación de 24 ha de parcelas agrícolas, de las
cuales 8,4 ha serán ocupadas permanentemente. El impacto por ambas ocupaciones se
valora como compatible en el EsIA.
Por otro lado, en fase de construcción, el tránsito y uso de maquinaria supondrá la
afección a la población y a las infraestructuras colindantes con el proyecto, no obstante,
de acuerdo con el EsIA, este impacto se valora como compatible.
Por último, el EsIA considera beneficioso el impacto sobre la dinamización
económica durante la fase de operación.
A parte de los impactos a la salud de las personas, derivados de la contaminación
atmosférica, lumínica y sonora (analizados en el apartado de Atmósfera y Clima de la
presente declaración), el EsIA señala que los parques eólicos pueden generar el llamado
parpadeo de sombras, e indica que este efecto no debería superar las 30 horas anuales.
Como medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el promotor indica que se
facilitará en todo momento el tránsito de vehículos ajenos a las obras, en especial a los
propietarios de los terrenos colindantes o afectados por el proyecto, así como la
reposición de todas las infraestructuras, servicios y servidumbres afectados.
La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón recuerda en su
informe que el agua sanitaria e instalaciones deberán cumplir con la normativa sectorial.
En cuanto a la afección a los usos productivos del suelo, el INAGA indica que se
debería precisar la situación de las parcelas ocupadas por el proyecto, ya que algunas
parcelas de la zona se usan para la aportación de purines, por lo que su ocupación
afectaría a la actividad ganadera. El promotor señala que esta ocupación puede
considerarse como «insignificante», al suponer el 0,6 % de ocupación de la totalidad de
la extensión de las parcelas afectadas.
El Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, la Dirección General de
Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Tauste señalan
en sus informes la incompatibilidad urbanística del proyecto con el Plan General de
Ordenación Urbana de Tauste por la presencia del Parque Forestal de las Ermitas. El

cve: BOE-A-2023-24824
Verificable en https://www.boe.es

– Tauste, el aerogenerador QNO-05 se situaba a 1,4 km del núcleo urbano.
– Santa Engracia, el aerogenerador QNO-02 se situaba a 2,5 km del núcleo urbano.