III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24824)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Quirino, de 42 MW, y su infraestructura de evacuación, TM: Tauste en la provincia de Zaragoza".
37 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161852

señala que, en la bibliografía consultada se observan cuadrículas UTM 1 × 1 km con
presencia de aves esteparias y de alcaraván común.
El estudio de mortalidad presentado propone medidas de pintado de palas y de
parada y/o detección en los aerogeneradores QNO-01, QNO-02 y QNO-04. Tras la
aplicación de estas medidas, el estudio calcula tasas de mortalidad superiores a 0,5 para
el buitre leonado en todos los aerogeneradores (a excepción de QNO-03). El INAGA
considera que la metodología aplicada en el estudio es adecuada y destaca que, en las
posiciones con valores iniciales medios debido a la presencia de especies relevantes,
una vez aplicadas las medidas correctoras, se observa una reducción del 45 % de los
valores de mortalidad reduciéndose a baja y muy baja.
Sobre la distancia y análisis de la afección a los muladares de la RACAN, el estudio
presentado indica que los aerogeneradores se sitúan a una distancia mayor de los 3 km
establecidos en el Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que
se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de
las aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales, no destinados al
consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón. El INAGA considera
suficiente esta distancia.
En el nuevo plan de medidas preventivas, correctoras y compensatorias presentado
por el promotor, se incluye la parada temporal en los aerogeneradores que registren una
elevada siniestralidad frente a quirópteros durante las primeras 2-3 horas de la noche y
en época de más actividad, solo cuando la velocidad sea inferior a 6 m/s y la colocación
de balizas salvapájaros cada 10 m en el tramo aéreo. El INAGA entiende estas medidas
como adecuadas y proporcionadas.
Esta Dirección General, tras el análisis técnico del expediente requirió al promotor
información relativa a la fauna; la presentación de una alternativa soterrada para el tramo
aéreo de la infraestructura de evacuación, así como alternativa del paso de la LSMT a
través de la cuadrícula 1 × 1 km con presencia histórica de alcaraván común, el análisis
de capacidad de carga para especies rupícolas, forestales y migratorias, el análisis de la
conectividad de las zonas afectadas tal y como indica el INAGA, la inclusión de los
puntos de interés de avifauna (nidificaciones, dormideros…) y un estudio de uso del
espacio de la grulla, quebrantahuesos, milano real y el águila perdicera basados en
individuos radiomarcados disponibles.
En la respuesta a la solicitud de información adicional el promotor aporta y
selecciona una alternativa al trazado aéreo de la línea de media tensión, adosando dicha
línea a un puente existente. Esta Dirección General valora como positiva esta
modificación al disminuir la afección sobre la avifauna por colisión y electrocución con el
tendido eléctrico.
El promotor no presenta alternativas para el paso de la LSMT por la cuadrícula con
presencia histórica de alcaraván común, ya que no se han realizado visualizaciones de
esta especie en el ámbito de estudio. Esta Dirección General valora como compatible la
afección por la construcción de la línea soterrada de media tensión a través de esta
cuadrícula siempre y cuando se realice una prospección previa específica en
esta cuadrícula, la construcción del proyecto no coincida con el periodo reproductor de
esta especie, el trazado siga caminos existentes y no se destruya vegetación natural
que pueda suponer refugio a esta especie, tal y como se especifica en el
apartado ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos, subapartado fauna.
Sobre la capacidad de carga, el promotor aporta la misma documentación que ya
contenía el expediente.
En cuanto a los puntos de interés de avifauna, el promotor señala que existe una
edificación que podría ser utilizada como primillar al norte de la poligonal (1 km al norte
respecto QNO-04), pero que no ha sido confirmada la reproducción ni la presencia de la
especie en dicha edificación; además no se han producido observaciones de la especie
en el entorno del parque, por lo que concluye que el cernícalo primilla no hace uso de
este territorio de manera habitual. Como medida preventiva, esta Dirección General ha

cve: BOE-A-2023-24824
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 290