III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24821)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Lean Grids Services, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161823
éstas coincidan con día laborable; no devengándose, sin embargo, en los días de libre
disposición.
El importe del Plus de Asistencia a partir de la entrada en vigor del convenio y
durante su vigencia será:
Año
Importe
2023
6,16
2024
6,30
2025
6,45
El Plus de Asistencia se devengará en los días de descanso que resulten como
compensación de los festivos que caigan en sábado, no devengándose, sin embargo, en
los días de libre disposición.
El devengo del Plus de Asistencia es incompatible con el devengo del Vale Comida
regulado en el artículo 50 del presente convenio.
Disposición adicional cuarta.
Dietas.
Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles salariales 1 a 15, que por
necesidades del servicio tengan que desplazarse de su localidad de destino o prolongar
su jornada laboral y generen derecho a dieta, percibirán las cantidades establecidas a
continuación.
Los importes relativos a las Dietas a partir de la entrada en vigor del convenio serán
los siguientes:
Tipo de Dieta
Desayuno.
Importe
3,46
Comida o cena.
20,42
Cama.
48,42
Completa.
92,73
Las personas trabajadoras podrán solicitar a través de su línea jerárquica acogerse a
los medios de pago que en cada momento tenga establecida la Empresa.
Disposición adicional quinta.
Gastos de bolsillo.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles salariales 16 a 28, estarán
sujetos al régimen de gastos a justificar, y cuando el desplazamiento tenga una duración
superior a cuatro días percibirán además desde el primer día, en concepto de gastos de
bolsillo, a partir de la entrada en vigor del convenio y durante su vigencia, la cantidad
de 10,35 euros al día.
Núm. 290
Martes 5 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 161823
éstas coincidan con día laborable; no devengándose, sin embargo, en los días de libre
disposición.
El importe del Plus de Asistencia a partir de la entrada en vigor del convenio y
durante su vigencia será:
Año
Importe
2023
6,16
2024
6,30
2025
6,45
El Plus de Asistencia se devengará en los días de descanso que resulten como
compensación de los festivos que caigan en sábado, no devengándose, sin embargo, en
los días de libre disposición.
El devengo del Plus de Asistencia es incompatible con el devengo del Vale Comida
regulado en el artículo 50 del presente convenio.
Disposición adicional cuarta.
Dietas.
Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles salariales 1 a 15, que por
necesidades del servicio tengan que desplazarse de su localidad de destino o prolongar
su jornada laboral y generen derecho a dieta, percibirán las cantidades establecidas a
continuación.
Los importes relativos a las Dietas a partir de la entrada en vigor del convenio serán
los siguientes:
Tipo de Dieta
Desayuno.
Importe
3,46
Comida o cena.
20,42
Cama.
48,42
Completa.
92,73
Las personas trabajadoras podrán solicitar a través de su línea jerárquica acogerse a
los medios de pago que en cada momento tenga establecida la Empresa.
Disposición adicional quinta.
Gastos de bolsillo.
cve: BOE-A-2023-24821
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras encuadradas en los niveles salariales 16 a 28, estarán
sujetos al régimen de gastos a justificar, y cuando el desplazamiento tenga una duración
superior a cuatro días percibirán además desde el primer día, en concepto de gastos de
bolsillo, a partir de la entrada en vigor del convenio y durante su vigencia, la cantidad
de 10,35 euros al día.