III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24819)
Resolución de 24 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Al Air Liquide España, SA, y Air Liquide Ibérica de Gases, SLU.
54 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161718

ANEXO II
Gastos de desplazamiento
Año 2023

Grupo Profesional Alojamiento

Viaje

Manutención
(importe máximo)

Euros

4 estrellas. Avión y ferrocarril: clase turista. Comida 30.
Cena 22.
Cama en cabina.
Desayuno 4,60.
Resto de Grupos. 3 estrellas. Especial o doble.
Total 56,60.
6, 7, 8 y 0.

Dada la repercusión de la comida en los gastos de desplazamiento, se procurará,
que el cargo presentado se ajuste a las cuantías reales incurridas cuando éstas sean
inferiores al tope máximo pactado, recordando siempre la finalidad original para la que
estos gastos de desplazamiento han sido concebidos.
En los supuestos en que, excepcionalmente, por causas ajenas a la persona
trabajadora, el importe del desayuno, de la comida o de la cena sea superior a las
cuantías establecidas, deberá compensarse el exceso, concepto a concepto, como
máximo dentro del mes siguiente a la fecha del gasto excedido.
Los gastos de alojamiento y viaje se justificarán documentalmente.
En el caso de que no existan, en la plaza donde debe pernoctar una persona
trabajadora, hoteles de la categoría que le corresponde, podrá pernoctar en los de
categoría inmediata superior. Asimismo, cuando viajen en equipo personas de grupos
diferentes, podrán alojarse en el mismo hotel correspondiente a la persona trabajadora
de grupo superior.
El medio de transporte a utilizar será el fijado en cada momento en la política de
gastos de viaje de la Empresa. Se procurará en todos los casos que los desplazamientos
se realicen dentro de las horas de trabajo.
Se considerarán estancias de larga duración las superiores a un mes y serán
estudiadas en cada caso.
La empresa concertará acuerdos con hoteles donde pueda alojarse la persona
trabajadora, que no serán de categoría inferior a la señalada en el cuadro.
Cada día en que se pernocte fuera del propio domicilio, por exigencias del trabajo, se
abonarán 9,25 euros en 2023, en concepto de gastos varios que figurarán en la casilla
«Diversos» de la hoja de liquidación de gastos de viaje. El precio del Km. queda
establecido en 0,411 euros en el año 2023. La tabla de gastos de desplazamiento entrará
en vigor a partir de la fecha de firma del convenio o revisión salarial, en su caso.
La Dirección de la Empresa dotará a la persona trabajadora de los instrumentos de
pago necesarios para atender este tipo de gastos.
ANEXO III

1.

Principios Generales

El sistema de clasificación profesional se basa en el puesto de trabajo como unidad
básica en la que se estructura la organización y comprende un conjunto definido de
tareas, deberes y responsabilidades desempeñadas habitualmente por una persona
trabajadora.
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio se clasificarán en
grupos profesionales. Los actuales puestos de trabajo se ajustarán a los grupos

cve: BOE-A-2023-24819
Verificable en https://www.boe.es

Clasificación profesional