V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-36695)
Resolución de 15 de noviembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado: Nueva línea de media tensión a 25 kV entre los apoyos A539962 y el apoyo A536091 para cierre de las líneas denominadas "ENCINAS REALES" y "PALENCIANA", sito en Parajes Tesorillo, Cerro de las Ánimas, Era Real, La Silera, Estacada del Hospital, Campo Real y Huerta de las Cruces en el Término Municipal de Benamejí (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59413

energía eléctrica, con la prohibición de construir o realizar edificaciones o
plantaciones de cualquier tipo, excediendo las distancias mínimas reglamentarias.
c) Derecho de acceso o de paso a la finca, para realizar las reparaciones,
mantenimiento, etc.
d) Servidumbre de paso subterránea.
d) Ocupación temporal de la parcela, durante el tiempo de ejecución de las
instalaciones.
La servidumbre de paso aéreo comprenderá:
a) El vuelo sobre el predio sirviente.
b) El establecimiento de los dispositivos necesarios (postes, torres o apoyos
fijos) para la sustentación de los cables conductores de energía.
c) Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder instalar,
mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños
que se ocasionen.
d) Faja de seguridad de anchura reglamentaria en la que queda limitada la
plantación de árboles o arbustos y prohibida la construcción de edificios e
instalaciones industriales en la franja definida por la proyección sobre el terreno de
los conductores extremos en las condiciones más desfavorables, incrementada
con las distancias reglamentarias a ambos lados de dicha proyección, y/o realizar
cualquier tipo de obras o efectuar acto que pudiera dañar o perturbar el buen
funcionamiento de las instalaciones. Esta distancia podrá reducirse siempre que se
solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el
órgano competente de la Administración.
La servidumbre de paso subterránea implica:
• Ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las
demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable. A
efectos del expediente expropiatorio y sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a
medidas y distancias de seguridad en los Reglamentos técnicos en la materia, la
servidumbre subterránea comprende la faja de terreno situada entre los dos
conductores extremos de la instalación.
• Establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los
conductores.
• Derecho de paso o acceso del personal y equipos necesarios para atender al
establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.
• Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad
superior a cincuenta (50) centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de
tallo alto, a una distancia inferior a dos (2) metros, a contar desde el eje de la
canalización de las infraestructuras de evacuación.
• Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de
efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las
instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a

cve: BOE-B-2023-36695
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Núm. 290