V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-36695)
Resolución de 15 de noviembre de 2023 de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto denominado: Nueva línea de media tensión a 25 kV entre los apoyos A539962 y el apoyo A536091 para cierre de las líneas denominadas "ENCINAS REALES" y "PALENCIANA", sito en Parajes Tesorillo, Cerro de las Ánimas, Era Real, La Silera, Estacada del Hospital, Campo Real y Huerta de las Cruces en el Término Municipal de Benamejí (Córdoba) y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. V-B. Pág. 59412

establecen y las especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo
presentados, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación y se otorga a reserva de las demás autorizaciones,
permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y
Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes
habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
3. Esta autorización se otorga sin perjuicio de las demás concesiones o
autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que
resulten aplicables por otros organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las
competencias atribuidas esta Delegación.
4. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la
presente resolución.
5. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Provincial, a efectos de su reconocimiento definitivo y la
extensión, en su caso, de la resolución de explotación. Se adjuntará a la solicitud el
certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente visado por el
colegio profesional correspondiente o en su defecto, la declaración responsable del
técnico competente de los trabajos profesionales y el certificado de la empresa
instaladora de alta tensión que ha ejecutado la instalación.
6. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma.
8. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
SEGUNDO. Declarar la Utilidad Pública, en concreto, de la instalación
referenciada, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la
necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos afectados por las
instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las que constan en la
relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (ver Anexo I), con las
siguientes condiciones:
Afecciones derivadas de la expropiación, a tenor de lo establecido en los
artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector
Eléctrico:
a) Para los apoyos, expropiación de pleno dominio.
b) Para el vuelo de la línea, constitución de servidumbre forzosa de paso de

cve: BOE-B-2023-36695
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Núm. 290