III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-24815)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ayuntamiento de Bilbao y la Fundación Bancaria BBK, relativo al establecimiento de la sede del Secretariado de la Coalición Local 2030 en Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

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Serán causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo entre los firmantes por escrito, en el cual se indicará la fecha de
efectos de su terminación.
c) El traslado de la sede del Secretariado de la Coalición Local2030 fuera del
término municipal de Bilbao con la condición de que las disposiciones relevantes en
relación con la terminación ordenada de las operaciones de dicho Secretariado en
España permanecerán aplicables el tiempo que sea necesario.
d) La imposibilidad material de poder continuar con el objeto del Convenio por
razones de fuerza mayor.
e) El incumplimiento grave y reiterado de los compromisos de alguna de las partes
firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora
un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
La terminación del presente Convenio no afectará al compromiso de financiación
determinado en este Convenio ni a la realización de cualquier actividad o programa en
curso que haya sido acordado antes de la fecha de terminación del Convenio con el
Secretariado de la Coalición Local2030.
Décima. Protección de datos.
Las partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección
de datos. El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos, RGPD), y también lo será el previsto en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,
en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Transparencia.

Una vez firmado el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial del País Vasco»
y en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
El Convenio suscrito será puesto a disposición de la ciudadanía en el
correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, y demás normativa de desarrollo de la misma.
Duodécima.

Naturaleza jurídica.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se otorga al amparo de lo dispuesto
en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.

cve: BOE-A-2023-24815
Verificable en https://www.boe.es

Undécima.