III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-24815)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ayuntamiento de Bilbao y la Fundación Bancaria BBK, relativo al establecimiento de la sede del Secretariado de la Coalición Local 2030 en Bilbao.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161670

Por parte de la Fundación Bancaria BBK:
– El Director General de la Fundación Bancaria BBK o persona en la que este
delegue su representación, con rango de Director/a.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán las siguientes:
a) Instrumentalizar las relaciones de colaboración entre las partes.
b) Analizar las cuestiones de interés común para el adecuado cumplimiento del
compromiso asumido en este convenio respecto a la propuesta global de la candidatura.
c) Proponer las medidas de resolución de controversias que puedan surgir entre las
partes.
d) Realizar las tareas de seguimiento y de evaluación de las actuaciones en el
marco general del convenio.
La Comisión de seguimiento se reunirá, como mínimo, una vez al año. Se levantará
acta de cada una de las reuniones. Será presidida por la persona que ostente la
Secretaría de Estado de Cooperación Internacional o en quien ella delegue, del
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Sexta. Eficacia y vigencia del Convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima, y
extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que
se materializará a través de la firma y será eficaz desde su inscripción en el citado
REOICO.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, en cualquier momento antes de la finalización
de la vigencia del convenio, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Además, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
Asimismo, las partes podrán acordar sucesivos convenios que determinen o
desarrollen nuevas obligaciones para los ejercicios siguientes».
Séptima.

Comunicación e imagen.

Cualquier comunicación pública de las actividades objeto del presente Convenio
deberá hacer constar la participación de todos los firmantes.

En aplicación del artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del presente Convenio
requerirá, a falta de regulación expresa que así lo determinen las partes, el acuerdo
unánime de los firmantes, en cualquier momento previo a que finalice el plazo de
vigencia del Convenio, debiendo seguirse los mismos trámites que para su suscripción.
Novena.

Causas de extinción y resolución.

En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las
actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

cve: BOE-A-2023-24815
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Modificaciones del convenio.