III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-24838)
Acuerdo 95/2023, de 23 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua en la categoría de zona arqueológica, el bien de interés cultural denominado Arroyo de las Almas, en la Fregeneda (Salamanca).
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161949

grabadas, apenas suman linealmente el kilómetro de distancia). Su diferencia mayor
radica en que en aquel sitio la mayoría de las representaciones catalogadas son de
época paleolítica, mientras que en el Arroyo de las Almas la mayor representación de
motivos corresponde a los de época histórica, que en el caso de Siega Verde son
mínimos, aunque probablemente no estén suficientemente catalogadas por la
importancia y excepcionalidad de los paleolíticos que han atraído toda la atención.
Ello no supone ningún demérito para la consideración del Arroyo de las Almas, bien
al contrario, sus características le confieren igual o mayor excepcionalidad. En primer
lugar, porque estamos ante un conjunto de arte rupestre y por tanto catalogado como
Bien de Interés Cultural por la normativa vigente. En segundo lugar, por contener, como
se ha señalado, manifestaciones de arte paleolítico al aire libre lo que le confiere un
rasgo de excepcionalidad pese a que día a día la investigación sigue añadiendo puntos
al corpus de hallazgos. En tercer lugar, porque el conjunto ofrece superposición de
cuatro etapas cronoculturales distintas que cubren toda la secuencia de la ocupación del
hombre anatómicamente moderno en Europa, y en concreto, por las características de
los grabados, en este caso, entre los 12.000/10.000 años antes del presente hasta el
siglo XX pasado. Y en cuarto lugar, y no necesariamente el último, por cuanto su
ubicación complementa la tipología representada por los ejemplos de Siega Verde y/o el
Paraje de la Salud (en la cercana ciudad de Salamanca), añadiendo a estos otro modelo
caracterizado por localizarse en la desembocadura de un arroyo lateral en el cauce
mayor, en este caso el Águeda, modelo muy característico del grupo portugués del Côa y
que en el lado hispano no se había identificado.
Por tanto, considerando la cantidad de grabados, su variedad, su cronología y su
localización, Arroyo de las Almas constituye un sitio de arte rupestre excepcional.
Relación de motivos por sectores del yacimiento

I

1



2



183

I

2







18

I

3







20

I

4







1

I

5







15

I

6

1





2

I

7

1







I

8







9

I

9







24

I

10







3

I

11

1







II

1



4

46

40

II

2





4

1

II

3







2

II

4





8

13

II

5





1



II

6





4



II

7





1



III

1





2



cve: BOE-A-2023-24838
Verificable en https://www.boe.es

Núcleo Roca Paleolítico Superior Prehistoria Reciente Edad del Hierro Época Moderna