III. Otras disposiciones. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-24838)
Acuerdo 95/2023, de 23 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se adecua en la categoría de zona arqueológica, el bien de interés cultural denominado Arroyo de las Almas, en la Fregeneda (Salamanca).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Martes 5 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161947

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura,
Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23
de noviembre de 2023, adopta el siguiente
ACUERDO
Primero.
Adecuar, en la categoría de Zona Arqueológica, el Bien de Interés Cultural
denominado Arroyo de las Almas, en La Fregeneda (Salamanca), de acuerdo con la
descripción que figura como anexo del presente Acuerdo.
Segundo.
Delimitar la zona afectada por la declaración.
La declaración de la zona arqueológica afecta a una superficie de 259,83 Ha.
Descripción literal:
El punto de inicio se encuentra en el Camino Nuevo, en el vértice oeste de la
divisoria de las parcelas 39 y 29 del polígono 6 en Cebadal.
La zona arqueológica está comprendida en los siguientes límites:
Oeste. Límite exterior oeste de las parcelas: 29, 28, 6 y 5 del polígono 6. Y 234, 233, 232,
231, 230, 229, 227, 226, 225, 221, 220, 219, 213, 212, 211, 208b y 149c del polígono 1.
Norte-noreste: Camino de la Fregeneda
Este: Límite exterior este de las parcelas 343a, 342, 341, 375d, 383b, 384b, 387, 388,
389, 390a, 391, 394, 395, 396, 400, 401, 415, 431a, 430, 429b y 429a del polígono 1.
Sur: Carretera CL-517, Camino del Cebadal y parcelas 35b y 29 del polígono 6 hasta
alcanzar el punto de inicio.
Motivación: Se delimita como Zona Arqueológica, el ámbito del conjunto arqueológico
conocido como Arroyo de las Almas que incluye los cuatro núcleos con arte rupestre
identificados en los trabajos de prospección, en concreto en las zonas altas del valle que
delimita dicho arroyo y sus afluentes inmediatos que es donde se concentran.
La similitud de los motivos reconocidos en dichos núcleos, tanto en lo concerniente a la
técnica y temática empleada, así como la frecuentación por gentes distintas en distintas
épocas, llevan a considerar los cuatro núcleos como una única estación artística.
La zona afectada por la declaración es la que consta en el plano y demás
documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Valladolid, 23 de noviembre de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo
Santonja Gómez.

cve: BOE-A-2023-24838
Verificable en https://www.boe.es

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un
mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el
plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del
recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la
resolución expresa o presunta de aquel.