II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Destinos. (BOE-A-2023-24688)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Delegación Territorial
correspondiente a su destino como funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y
Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si
no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de alguna
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable de la
Delegación Territorial de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Delegación Territorial correspondiente, para que por la misma se proceda a las
oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por dicha Delegación
al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del
personal al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al
interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los/las funcionarios/as interinos que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en
virtud de esta orden, no obstante el haber sido destinados/as con carácter forzoso por el
orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden. Para el cómputo
de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Resolución de 20 de septiembre
de 2023, de la Secretaría General de Servicios Judiciales de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía («Boletín Oficial del

cve: BOE-A-2023-24688
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Séptimo.