II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2023-24687)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, Vicepresidencia Segunda y Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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funcionarios/as del cuerpo de gestión procesal y administrativa o de tramitación procesal
y administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos
en caso contrario, salvo aquellos/as que hayan de desplazarse desde Canarias,
Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para
posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de
posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, que se
deberán disfrutar, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
gerencia territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el cuerpo de
gestión procesal y administrativa o de tramitación procesal y administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior a que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso, una vez diligenciada la toma de posesión se remitirán ejemplares
del documento F1R para que se proceda a las oportunas variaciones en nómina: uno de
ellos será enviado al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso
y Promoción del Personal de la Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado
al/a la interesado/a y otro quedará para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los/las funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen plazas que hayan sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, y en virtud del artículo 498 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformado por Ley Orgánica 19/2003,
de 23 de diciembre, aquellos/as aspirantes que ostenten ya la condición de
funcionarios/as de carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.

Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Resolución de 20 de septiembre
de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre) no adjudicadas en la presente
resolución mantienen su condición de desiertas.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
en el plazo de un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones

cve: BOE-A-2023-24687
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Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial a los que se otorga destino en
virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinados/as con carácter forzoso
por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial.