II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Destinos. (BOE-A-2023-24693)
Resolución de 21 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia, del Departamento de Desarrollo Territorial, Despoblación y Justicia, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de
desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Esto días se consideran
hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de otra Comunidad Autónoma que haya recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a esta
Dirección General de Justicia, para que por la misma se proceda a las oportunas
variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado al Registro Central de Personal
de la Subdirección General de Acceso y Promoción del Personal al servicio de la
Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para
constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los/las funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los/las aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.

Octavo.
Las plazas ofrecidas a los/las aspirantes mediante Resolución de 20 de septiembre
(«Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre), no adjudicadas en la presente
resolución, mantienen su condición de desiertas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo
previsto en el artículo 60 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen
Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, podrá interponerse recurso de alzada

cve: BOE-A-2023-24693
Verificable en https://www.boe.es

Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en
virtud de esta resolución, no obstante el haber sido destinados/as con carácter forzoso
por el orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta resolución. Para el
cómputo de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del
artículo 529.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.