III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-24758)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración del baile menorquín de jota y fandango como bien de interés cultural inmaterial.
18 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161474

b) En el punto 3 (Objeto de la declaración) y en el punto 5 (Pertenencias del bien),
cuando se hace referencia a la vestimenta tradicional, añadir que es la que se utiliza sólo
en «los bailes de exhibición o de recreación de una época determinada».
c) En el punto 7.4 (Vestimenta), para dejar claro que la indumentaria tradicional no
es un elemento imprescindible para practicar el baile menorquín, añadir al final del primer
párrafo la siguiente frase: «Sin embargo, la vestimenta de época o tradicional no es
imprescindible para recrear y practicar el baile menorquín; de modo que sólo se utiliza en
los bailes de demostración, como recreación de una época concreta».
10. En fechas de 6 de julio de 2023 y 14 de septiembre de 2023, respectivamente,
el Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Islas Baleares y la Sección
de Ciencias sociales del Instituto Menorquín de Estudios han emitido sendos informes en
sentido favorable a la declaración del baile menorquín de jota y fandango como bien de
interés cultural inmaterial de Menorca.
11. El artículo 15.7 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio
cultural inmaterial de las Illes Balears, establece que la declaración de Bien de Interés
Cultural Inmaterial debe adoptarse por acuerdo del Pleno del consejo insular
correspondiente.
El Pleno en sesión de carácter extraordinario de fecha 16 de octubre de 2023 adoptó
por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.
Aceptar las enmiendas propuestas por la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural
Inmaterial de Menorca en el informe emitido día 3 de mayo de 2023 y, por tanto,
incorporarlas al anexo correspondiente a la descripción del bien.
Segundo.
Declarar Bien de Interés Cultural Inmaterial de Menorca (BICIM) el baile menorquín
de jota y fandango de acuerdo con la descripción de sus elementos y características que
se adjunta como anexo y que forma parte integrante del presente acuerdo. Los efectos
de esta declaración son los que establecen la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda
del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares, y la normativa concordante.
Tercero.
Notificar el acuerdo de declaración del baile menorquín de jota y fandango como
BICIM en los ayuntamientos de la isla, en la Federación Menorquina de Grupos
Folklóricos (Femefolk) y en la entidad Colectivo Folklórico Ciutadella.
Cuarto.

Quinto.
Realizar la anotación correspondiente en el Registro de Bienes de Interés Cultural de
Menorca.

cve: BOE-A-2023-24758
Verificable en https://www.boe.es

Notificar el acuerdo de declaración a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
del Gobierno de las Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registro
de Bienes de Interés Cultural, con especial mención de la información que se debe
remitir al Registro del Ministerio de Cultura y Deportes.