III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-24758)
Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración del baile menorquín de jota y fandango como bien de interés cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN LOCAL
24758

Resolución de 2 de noviembre de 2023, del Consejo Insular de Menorca (Illes
Balears), referente a la declaración del baile menorquín de jota y fandango
como bien de interés cultural inmaterial.

1. El artículo 15.1 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de salvaguarda del patrimonio
cultural inmaterial de las Illes Balears, otorga a los consejos insulares la potestad de
declarar en sus respectivos territorios bienes de interés cultural inmaterial, y prevé que la
incoación del procedimiento correspondiente corresponde al órgano competente de cada
consejo insular, que en el caso del Consejo Insular de Menorca es el Consejo Ejecutivo,
que puede hacerlo por iniciativa del propio consejo, a propuesta de los órganos
consultivos en materia de patrimonio cultural inmaterial oa instancia de otra
administración pública, comunidad, grupo o persona.
2. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de día 20
de marzo de 2023, aprobó la incoación del expediente para declarar el baile
menorquín de jota y fandango como bien de interés cultural inmaterial de Menorca
(exp. 2109-2023-000001), según el acuerdo publicado en el BOIB número 41, de 1 de
abril de 2023.
3. En fecha 24 de marzo de 2023 se notificó el acuerdo de incoación y se dio
audiencia a las entidades vinculadas al bien que se quiere declarar: Federación
Menorquín de Grupos Folklóricos (Femefolk) y Colectivo Folklórico Ciutadella, y el 30 de
marzo de 2023 se notificó y se dio audiencia a los ayuntamientos de todos los municipios
de Menorca.
4. En la misma fecha de 24 de marzo de 2023, se notificó el acuerdo de incoación a
la Consejería de Fondos Europeos, Universidades y Cultura del Gobierno de las Illes
Balears y se solicitó al Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Inmaterial de las Islas
Baleares, en la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural Inmaterial de Menorca y en el
Instituto Menorquín de Estudios que emitieran el informe preceptivo sobre la incoación
del expediente que prevé el artículo 15.7 de la Ley 18/2019, de 8 de abril, de
salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial de las Islas Baleares.
5. En fecha de 13 de abril de 2023, la Consejería de Fondos Europeos, Universidad y
Cultura comunicó la anotación preventiva del baile menorquín de jota y fandango en el
Registro de Bienes de Interés Cultural de las Illes Balears con el código 07032-3-3-0-3135.
6. En fecha 20 de abril de 2023, el Ayuntamiento de Alaior formalizó su adhesión a
la declaración del baile menorquín de jota y fandango como bien de interés cultural
inmaterial de Menorca.
7. Asimismo, con fecha 2 de mayo de 2023, se recibe la comunicación del
Ministerio de Cultura y Deportes según la cual el bien se ha inscrito en el Registro
General de Bienes de Interés Cultural con el código de identificación 30531.
8. En el período de consulta pública y trámite de audiencia a las personas y
entidades interesadas en el expediente no se produjo ninguna alegación, según consta
en el certificado de Secretaría emitido día 23 de mayo de 2023.
9. En fecha 25 de mayo de 2023, la Comisión Asesora del Patrimonio Cultural
Inmaterial de Menorca remitió su informe, emitido día 3 de mayo, en sentido favorable a
la declaración del baile menorquín de jota y fandango como bien de interés cultural
inmaterial con las siguientes modificaciones en la ficha descriptiva del bien:
a) Suprimir la referencia a la «idiosincrática tranquilidad isleña» en el párrafo quinto
del punto 4 (Descripción general del bien).

cve: BOE-A-2023-24758
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Antecedentes