III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24746)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil accidental de Eivissa a inscribir el nombramiento de administradora mancomunada de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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acuerdos sociales por «la infracción de requisitos meramente procedimentales
establecidos por la Ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la
convocatoria o la constitución del órgano o para la adopción del acuerdo salvo que se
trate de una infracción relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria, a las reglas
esenciales de constitución del órgano o a las mayorías necesarias para la adopción de
los acuerdos, así como cualquier otra que tenga carácter relevante». El propio precepto
permite corregir una aplicación indiscriminada de tales postulados añadiendo que son
impugnables los acuerdos cuando se hayan infringido requisitos que por su naturaleza
puedan ser considerados relevantes, determinantes o esenciales, circunstancia que debe
resolverse incidentalmente con carácter previo al conocimiento del fondo del asunto
(artículo 204 «in fine»). En definitiva, son las circunstancias concurrentes en el supuesto
de hecho concreto las que han de permitir determinar si el derecho de información de los
socios ha sido respetado en términos tales que sus derechos individuales hayan recibido
el trato previsto en la ley.
3. En el presente caso, del contenido del único acuerdo inscribible adoptado en la
junta general y del acta notarial de esta no resulta que la falta de asistencia de los
administradores haya impedido el derecho de información ni haya violado ningún otro
derecho individual de los socios. Por ello, no puede considerarse que dicha ausencia
de los administradores haya sido relevante para impedir la validez de los acuerdos
adoptados en la junta general.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24746
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 15 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X