III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24744)
Resolución de 15 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Elche n.º 1, por la que deniega la inscripción de una escritura de compraventa.
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Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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otros a los que no les une vínculo alguno por razón de herencia, matrimonio o similar,
estando prohibida en el suelo no urbanizable todo tipo de parcelaciones urbanísticas.
4. En el caso concreto de este expediente, se analiza la procedencia de inscribir
una escritura de compraventa otorgada en 2012 en la que concurren las circunstancias
siguientes:
Respecto a una finca rústica en el término municipal de Elche, propiedad de un único
dueño y existiendo en ella una vivienda unifamiliar, se procede a vender una cuota de
un 46,22 % y declarar la existencia de otra vivienda unifamiliar.
La registradora, por considerar que existen indicios de existencia de parcelación
urbanística practicó comunicación al Ayuntamiento de Elche a efectos de que se
pronunciara al respecto.
El Ayuntamiento de Elche mediante certificación expedida por el vicesecretario
accidental, con el visto bueno de la teniente alcalde, entre otras cuestiones, declara que:
– La parcela se halla enclavada en suelo clasificado como no urbanizable.
– Que en la parcela existen varias construcciones sin licencia y que consultados los
archivos municipales consta expediente de infracción urbanística número 133/04 referido
a la vivienda que se pretende registrar, consistente en construcción de una vivienda
unifamiliar aislada desarrollada en planta baja y porche.
– Que en la parcela objeto del informe no se dan las condiciones urbanísticas
precisas para su autorización y, por tanto, dichos actos se encuentran prohibidos por
existir sobre ella una parcelación urbanística.
Por lo que, atendida la normativa de aplicación y la jurisprudencia reciente sobre
parcelaciones urbanísticas debe confirmarse el defecto expuesto por la registradora
dado que el órgano competente se ha pronunciado expresamente sobre la concurrencia
de una parcelación urbanística ilegal.
Si bien la mera compraventa de cuota indivisa sería un negocio civil neutro desde el
punto de vista urbanístico, la vulneración de la norma urbanística prohibitiva de
parcelaciones, aplicable no sólo a los estrictos actos jurídicos de división o segregación,
conlleva mantener el cierre registral a la escritura calificada, como expresamente
establece el artículo 79.3 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, sin necesidad de
calificar la nulidad civil del contrato.
Los derechos de defensa del interesado, mediante la aportación de pruebas que
estime pertinentes deben ejercitarse ante el órgano urbanístico competente en orden a
obtener un pronunciamiento expreso sobre la no concurrencia de supuesto de
parcelación urbanística, en cuyo caso no habría obstáculo para la inscripción del negocio
documentado.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.

Madrid, 15 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-24744
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Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.