III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24741)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
<< 11 << Página 11
Página 12 Pág. 12
-
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 161094

municipio de Córdoba, las mismas quedan establecidas en 0,25 hectáreas de regadío,
por lo que teóricamente tampoco se cumpliría con la parcela divisible.
Por tanto, en este caso, concurre el supuesto previsto en el artículo 8.a), párrafo
tercero, del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, pues la participación indivisa corresponde
teóricamente a una parte de superficie inferior a la fijada en la ordenación urbanística y
territorial vigente, como parcela mínima divisible, según el resultado de aplicar a la total
superficie del inmueble objeto de alteración, el porcentaje que representa la cuota
indivisa enajenada.
Por lo que debe confirmarse el defecto mantenido por el registrador de exigencia de
licencia de parcelación o «acto que integre el control previo municipal», como señala la
nueva redacción legal, por concurrir el supuesto previsto por el Reglamento de Disciplina
Urbanística de Andalucía como acto equiparado a la parcelación, correspondiendo al
Ayuntamiento la calificación definitiva del acto como efectiva parcelación y su
autorización, en su caso, conforme a la ordenación urbanística aplicable.
Las alegaciones de la recurrente, en este caso, deben plantearse ante el órgano
municipal competente y con las debidas garantías procedimentales desde el punto de
vista administrativo, no siendo el procedimiento registral el cauce adecuado para su
conocimiento, pues la calificación del registrador se encuentra objetivamente limitada –
artículo 18 de la Ley Hipotecaria– y en este caso se ha basado en la exigencia de un
requisito impuesto por la norma autonómica ante la concurrencia de determinados
elementos objetivos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24741
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X