III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24740)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ayamonte, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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Dicha notificación debe resultar expresamente del mandamiento presentado, como
ocurre en el presente caso donde es, precisamente, el cónyuge del demandado el que
solicita el embargo.
4. La autonomía de los patrimonios privativos respecto del patrimonio ganancial;
el reconocimiento en nuestro Derecho de la posibilidad de los cónyuges de contratar
entre sí y, por tanto, deberse y responder, entre ellos; la naturaleza de la anotación de
embargo –concebida no como un derecho real en cosa ajena sino como una medida
cautelar en orden a garantizar el resultado de un proceso–; y la propia naturaleza de la
sociedad de gananciales –que, si bien carece de personalidad jurídica propia, se
considera, no obstante, como una comunidad germánica o en mano común sin atribución
de cuotas ni facultad de pedir la división material mientras dure la sociedad–, determinan
la posibilidad de que créditos privativos puedan hacerse efectivos sobre el patrimonio
consorcial, y hacen que no exista obstáculo para la anotación pretendida.
5. En el presente expediente no consta la disolución del régimen económicomatrimonial de gananciales –no ha sido presentada en el Registro la sentencia firme de
divorcio–; la demanda es de uno de los cónyuges contra el otro, y por tanto han sido
parte del procedimiento ambos, por lo que huelga la notificación pues resulta expresamente
del mandamiento presentado que es el cónyuge del demandado el que solicita el
embargo y el demandado es parte del procedimiento; se trata de una medida cautelar
en orden a garantizar el resultado de un proceso.
En el presente caso lo que pretende uno de los cónyuges es el embargo de un bien
ganancial. Cuestión diferente hubiese sido, si lo que el cónyuge demandante pretendiera
fuera el embargo de la mitad indivisa del cónyuge deudor sobre un bien ganancial,
supuesto que no sería admisible, pues como se ha expresado anteriormente, hasta la
liquidación de la sociedad de gananciales, no tiene cada uno de los cónyuges una mitad
indivisa sobre cada uno de los concretos bienes gananciales, pues se trata de una
comunidad de tipo germánico. Y, todo ello, sin perjuicio, de que pudiera embargarse la
cuota abstracta que sobre la globalidad del patrimonio ganancial corresponde a cada uno
de los cónyuges.
Por tanto, no existe obstáculo para la anotación pretendida.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso interpuesto y revocar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-24740
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X