III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-24740)
Resolución de 14 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Ayamonte, por la que se suspende una anotación preventiva de embargo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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Segundo. En el día de la fecha el documento al que se refiere el apartado anterior
ha sido calificado por el Registrador que suscribe apreciando la existencia de defectos
que impiden la solicitud de inscripción total con arreglo a los siguientes:
Fundamentos jurídicos
Primero. Con arreglo al párrafo primero del artículo 18 de la Ley Hipotecaria los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulta de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. En el presente caso:
En el presente caso, la finca sobre la que se solicita la anotación preventiva de
embargo consta inscrita con carácter ganancial a nombre de los cónyuges don V. G. M. y
doña J. M. C., esto es, del ejecutado y del ejecutante.
No cabe la anotación de embargo sobre cuotas o bienes concretos de naturaleza
ganancial mientras no conste la liquidación de la sociedad conyugal, pues en régimen de
gananciales no corresponde a cada uno de los cónyuges una cuota sobre cada uno de
los bienes que integran aquél, sino que su respectiva participación se predica sobre todo
el patrimonio ganancial considerado en su conjunto, y como resulta del mandamiento
que antecede, teniendo el procedimiento que lo motiva su origen en el procedimiento de
divorcio contencioso 359/2017, sólo cuando concluyan las operaciones liquidatorias de
dicha sociedad de gananciales sería posible el embargo y su correspondiente anotación
sobre la parte que al cónyuge deudor le corresponda en la liquidación de la citada
sociedad. Artículo 144 del Reglamento Hipotecario, 1.344 y 1.404 del Código Civil y
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 23 de mayo
de 2002, 25 de noviembre de 2004, 30 de enero y 21 de noviembre de 2006, y 16 de
enero de 2009 y 17 de agosto de 2010.
Tercero. La calificación de los documentos presentados en el Registro se ha de
entender a los efectos de practicar, suspender o denegar la inscripción, anotación, nota
marginal o cancelación solicitada, y no impedirá el procedimiento que pueda seguirse
ante los Tribunales para que los interesados contiendan entre sí sobre la validez o
nulidad del título ni prejuzgará los resultados del mismo procedimiento, de conformidad
con los artículos 66 y 328 de la Ley Hipotecaria.
Parte dispositiva
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de pertinente aplicación:

1.º Calificar el documento presentado en los términos que resultan de los
Fundamentos Jurídicos antes citados.
2.º Suspender el despacho del título, con base en el defecto apuntado,
desestimando entre tanto la práctica de asientos registrales
3.º Notificar esta calificación en el plazo de diez días hábiles desde su fecha al
presentante del documento y al Notario o Autoridad Judicial o Administrativa que lo ha
expedido, de conformidad con lo previsto en los artículos 322 de la Ley Hipotecaria, y
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
En Ayamonte en fecha que consta al pie de este documento El registrador Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Antonio Alcántara Martín

cve: BOE-A-2023-24740
Verificable en https://www.boe.es

Don Antonio Alcántara Martín, Registrador de la Propiedad de Ayamonte, acuerda: