II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Destinos. (BOE-A-2023-24690)
Orden PRE/144/2023, de 21 de noviembre, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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su destino como funcionarios/as del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o
Tramitación Procesal y Administrativa u órgano competente de la Comunidad Autónoma,
un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso
contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su
nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo
destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en
cualquier caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, el responsable del
órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento F1R a la
Gerencia Territorial correspondiente u órgano competente de la Comunidad Autónoma,
para que por la misma se proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los
cuales será enviado por dicha Gerencia u órgano competente al Registro Central de
Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la
Administración de Justicia, otro ejemplar será entregado al interesado y el cuarto para
constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los/las funcionarios/as interinos que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.

Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en
virtud de esta orden, no obstante, el haber sido destinados/as con carácter forzoso por el
orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden. Para el cómputo
de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la
Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.
Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden PRE/124/2023, de 20 de
septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre), no adjudicadas en la
presente orden, mantienen su condición de desiertas, sin perjuicio de que puedan

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Séptimo.