II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Destinos. (BOE-A-2023-24690)
Orden PRE/144/2023, de 21 de noviembre, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
24690

Orden PRE/144/2023, de 21 de noviembre, por la que se otorga destino al
personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de
Justicia, turno libre, que superó las pruebas selectivas convocadas por Orden
JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y
fiscales que se relacionan en anexo I a los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio
Judicial (turno libre), nombrados/as funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Auxilio
Judicial por Orden de 21 de noviembre de 2023, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Los funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a
los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el responsable
del órgano judicial o fiscal de destino u órgano competente de la Comunidad Autónoma,
dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación
de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el
artículo 29 del citado Real Decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para
lo cual deberán obrar con suficiente antelación en dichos órganos judiciales los
documentos F1R, que habrán sido remitidos, por cuadruplicado ejemplar, previamente
por la Gerencia Territorial que corresponda u órgano competente de la Comunidad
Autónoma.

Los/las funcionarios/as destinados/as en virtud de esta orden, que pertenezcan ya al
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y
que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que
se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro
del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su
caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de las
Comunidades Autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de
declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506 d) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se le
declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de
Personal de la Subdirección General de Medios Personales al servicio de la
Administración de Justicia.
Tercero.
En caso de que los/las funcionarios/as optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio
Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la
Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para
efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a

cve: BOE-A-2023-24690
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Segundo.