II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2023-24685)
Orden de 21 de noviembre de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o
Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su
nuevo cargo. Esto días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino
se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier
caso, dentro del plazo posesorio.
En el caso de que el/la funcionario/a proceda del ámbito de competencia de otra
Gerencia Territorial o de comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de
medios personales, deberá remitirse dicha documentación a estos órganos para que
procedan a concederle de oficio la situación de excedencia voluntaria en el Cuerpo de
Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y el cese
automático con la fecha del día anterior en que se produzca la toma de posesión en el
Cuerpo de Auxilio Judicial, al objeto de evitar interrupción en la percepción de sus
haberes.
Cuarto.
En cualquier caso una vez diligenciada la toma de posesión, la persona responsable
del órgano judicial o fiscal de destino remitirá dos ejemplares del documento de la toma
de posesión a la Dirección de la Administración de Justicia, para que por la misma se
proceda a las oportunas variaciones en nómina, uno de los cuales será enviado por
dicha Gerencia al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y
Promoción del personal al servicio de la Administración de Justicia, otro ejemplar será
entregado al interesado y el cuarto para constancia en el órgano judicial.
Quinto.
Los/las funcionarios/as interinos que actualmente ocupen plazas que han sido
adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la
toma de posesión del titular.
Sexto.
En cumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de
la Administración Pública (Ley 53/1984, de 26 de diciembre), aplicable al personal al
servicio de la Administración de Justicia, en virtud del artículo 498 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, reformada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre, aquellos aspirantes que ostenten ya la condición de funcionarios/as de
carrera deberán manifestar su opción en el acta de toma de posesión.
Séptimo.

Octavo.
Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante Orden JUS/1123/2023, de 20 de
septiembre («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre), no adjudicadas en la
presente orden, mantienen su condición de desiertas.
Contra la presente orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la
Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, según lo
establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del

cve: BOE-A-2023-24685
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Los/las funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial, a los que se otorga destino en
virtud de esta orden, no obstante el haber sido destinados/as con carácter forzoso por el
orden de calificación según sus preferencias, no podrán participar en concurso de
traslados hasta que transcurran dos años desde la fecha de esta orden. Para el cómputo
de los dos años se estará a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 529.3 de la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.