II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Destinos. (BOE-A-2023-24685)
Orden de 21 de noviembre de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 289

Lunes 4 de diciembre de 2023

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
24685

Orden de 21 de noviembre de 2023, del Departamento de Igualdad, Justicia y
Políticas Sociales, por la que se otorga destino al personal funcionario del
Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, turno libre, que
superó el proceso selectivo, convocado por Orden JUS/1254/2022, de 7 de
diciembre.

De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005,
de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración
de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en los órganos judiciales y fiscales que se
relacionan en anexo I a los/las funcionarios/as/ del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre),
nombrados/as funcionarios/as/as de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 21
de noviembre de 2023, teniendo en cuenta lo siguiente:
Primero.
Los funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a
los que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo ante el Director de la
Administración de Justicia o personal funcionario en quien delegue en la EAT de Alava,
Bizkaia o Gipuzkoa, según el territorio al que corresponda el destino adjudicado, dentro
del plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de esta
orden en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 29
del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo.

Tercero.
En caso de que los/las funcionarios/as optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio
Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la
Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para
efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Dirección de la Administración de
Justicia o de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios/as
del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa,
un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso

cve: BOE-A-2023-24685
Verificable en https://www.boe.es

Los/las funcionarios/as destinados/as en virtud de esta orden, que pertenezcan ya al
Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y
que opten por continuar en activo en alguno de dichos cuerpos, no será necesario que
se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro
del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su
caso, a la Dirección de la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de
declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la Resolución por la que se
le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de
Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal al servicio de
la Administración de Justicia.