III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-24660)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU (Tripulantes Técnicos de vuelo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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encontrar una fórmula de asignación que dote de equilibrio a las programaciones,
además de aportar un alto grado de satisfacción.
Se pretende que el sistema se presente integrado en un módulo dentro de una
aplicación y/o página web que integre la SGT y casillero digital y así facilitar el acceso a
toda la información por parte del personal.
Reuniones de comités de desarrollo y seguimiento. Durante los dos primeros meses
del inicio de cada fase se convocarán las reuniones necesarias para el desarrollo y
cumplimiento de dicha fase.
En estas reuniones se valorará, entre otras cuestiones, la Inclusión de alguna mejora
adicional, a instancias de las partes que sea viable implantar.
Además, para la supervisión del avance del proyecto y el cumplimiento de los
objetivos del mismo se mantendrá al menos una reunión trimestral durante cada fase y
en la que se revisara el porcentaje de satisfacción de los pilotos y en caso de estar por
debajo de los límites establecidos se establecerán medidas correctoras.
ANEXO XXII
Acuerdo flota única de largo radio para Comandantes

cve: BOE-A-2023-24660
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de optimizar los recursos económicos de la compañía y los recursos
humanos de cada una de las flotas, de minimizar el número de cursos de habilitación e
igualar la política de progresión entre Comandantes y Copilotos, se establece que los
comandantes de A330 pueden permanecer hasta un máximo de seis meses en dicha
flota cuando les correspondería cambiar al B787. Transcurrido ese periodo de 6 meses,
se le programará el curso de habilitación del B787.
Adicionalmente, los comandantes de A330 que permanezcan en dicha flota cuando
les correspondería cambiar a la del B787, recibirán la cantidad de 1.000 € brutos
mensuales como compensación, desde el primer día que les hubiera correspondido
dicha progresión, hasta que se les programe el curso de cambio a dicha flota. En caso
de que renunciaran a ese cambio, o no superen dicho curso, dejarán de cobrar la
cantidad mencionada.
Por lo anterior, durante el proceso de sustitución de flotas entre B787 y A330, la
compañía podrá asignar a la flota de B787 comandantes de B737 o A330, en base a los
criterios de optimización anteriores y del orden de escalafón.
La Dirección de Operaciones mantendrá informada, ante cualquier cambio en el plan
de flota, a la representación sindical de los pilotos.
En caso de extinción anticipada de la flota de A330, aquellos pilotos Comandantes
pertenecientes a ella dicha flota en el momento de la firma de este acuerdo, pasarán a la
flota de B787 de forma inmediata y, si fuese necesario regresar pilotos, se haría por
orden inverso a su puesto en el escalafón profesional, independientemente de la flota de
origen y la fecha de adscripción.
Se entiende que cuando se unifique la flota de Largo Radio pertenecerán a dicha
flota los Comandantes y Copilotos más antiguos según Escalafón Profesional
(Articulo 21) salvo renuncia voluntaria por escrito. En caso de regresión a otra flota, se
hará por orden inverso de escalafón.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X