III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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prospecciones previas al inicio de las obras, limitar la velocidad de circulación a 20 Km/h,
evitar los trabajos en horario nocturno. Las medidas han sido incluidas en el
condicionado de la presente resolución.
En cuanto a alteración y fragmentación del hábitat en fase de construcción, los
promotores consideran dicho impacto como moderado. Destacan que pueden existir
afecciones sobre la especie Margaritífera auricularia que se encuentra en el canal de
Tauste, el cual se vería afectado durante los trabajos de acondicionamiento de los cruces
en los PPEE «Rumina», «Rusor» y «Salus» así como por derrames o vertidos
accidentales. De acuerdo al EsIA, los promotores se comprometen a tomar medidas
preventivas tales como realizar las operaciones de mantenimiento de maquinarias en las
campas habilitadas, contactar con los agentes de protección de la naturaleza para
obtener información detallada sobre la ubicación de las colonias y realizar el acopio de
materiales y tierra fuera del ámbito del canal. Esta Dirección General solicitó información
adicional sobre alternativas a las infraestructuras de modo que las zanjas no requieran el
cruce del canal de Tauste ni de los ríos Ebro y Arga de Luesia evitando así el impacto
sobre Margaritífera auricularia. Los promotores responden con fecha 26 de octubre
de 2023, presentado dos alternativas y un análisis de las mismas. Seleccionan la que
denominan 2, porque se prevé que no producirá afección al lecho del canal, tal y como
se indica en el análisis de alternativas (apartado 3).
De acuerdo al promotor, en fase de explotación, la ocupación de los elementos de los
proyectos va a dar lugar a la disminución de la superficie del entorno adecuado para la
nidificación y/o la alimentación e invernada de gangas, grulla común, cernícalo primilla y
milano real, lo que supondría un desplazamiento de las especies afectadas al entorno
próximo. En el caso de las aves esteparias presentes en la zona norte de los PPEE
Saritor, Salacia y Sancus, el EsIA considera que existe en el entorno próximo
disponibilidad de ecosistemas similares a los ocupados por los PPEE y, por tanto, el
promotor valora el impacto como compatible. No obstante, con el objetivo de reducir las
afecciones sobre la avifauna, el promotor ofrece la posibilidad de realizar gestión de
parcelas agrícolas en zonas cercanas al proyecto encaminado a la mejora del hábitat de
aves esteparias, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.
En el caso de reptiles, anfibios y pequeños mamíferos, la explotación de los
proyectos no va a suponer alteraciones o molestias relevantes, ya que las
infraestructuras no van a impedir el tránsito o alimentación en el entorno. No obstante,
los promotores se comprometen a evitar los trabajos en horario nocturno y a controlar las
obras de drenajes para que no impidan el paso de fauna terrestre.
Los aerogeneradores producirán un efecto barrera a los movimientos de individuos y
poblaciones, más aun teniendo en cuenta que los PPEE se encuentran en un pasillo
migratorio. Con el objeto de incrementar la permeabilidad entre aerogeneradores se
instalarán con una separación mínima entre puntas de pala superiores a dos veces el
diámetro del aerogenerador (310 metros) y, el espacio entre alineaciones será mínimo
de 1.300 m. No obstante, el impacto se considera severo en el EsIA. En cuanto a los
desplazamientos locales habituales, teniendo en cuenta que la red de balsas que existe
en toda el área de estudio es un foco de atracción de aves y quirópteros, el EsIA
propone como medida preventiva, el traslado de las mismas una distancia mínima de
unos 280 metros con el objeto de minimizar esta afección en el PE Salacia y en el PE
Sancus.
En este sentido, el INAGA en su informe señala la afección a ciertas especies por el
efecto barrera, al situarse las infraestructuras proyectadas entre campos de cultivo y
zonas forestales aledañas a estos, utilizadas para la nidificación o como dormideros;
dicho organismo concretamente cita al milano real, a la chova piquirroja y al águila real.
Además, señala que el efecto barrera afectará también al buitre leonado, por la
existencia de dos puntos RACAN (señalados anteriormente), y a la grulla, cuyos
movimientos migratorios se verán afectados en los recorridos que esta especie realiza
entre la zona de las Cinco Villas y los embalses de la Sotonera y la Loteta. En su
respuesta al INAGA, el promotor indica que estos impactos son analizados en el EsIA y

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Núm. 288