III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 2 de diciembre de 2023

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en la adenda a este, y que se valoran como moderados tras la aplicación de las medidas
correspondientes.
El principal impacto durante el funcionamiento de los parques será el incremento de
mortalidad en quirópteros y avifauna por colisión contra los aerogeneradores y
barotrauma, que es valorado en el EsIA como severo. En el caso de los quirópteros son
reconocidos como especialmente severos los PPEE Salus y PE Rumina. Dicho lo
anterior, los promotores plantean medidas preventivas enfocadas en las tecnologías de
detección y parada con el objeto de reducir estos impactos. Otras medidas contempladas
son la ubicación de los aerogeneradores fuera de las áreas de riesgo para los
quirópteros como refugios o zonas de caza, así como la selección de modelos de
aerogeneradores con menor peligrosidad intrínseca. Los promotores señalan también
que se reducirá la iluminación artificial al balizado exigido por la legislación vigente en
relación con el tráfico aéreo y, que se aplicará la parada temporal en determinados
aerogeneradores de los PPEE Salus y Rumina durante las primeras 2-3 horas de la
noche, que es cuando más actividad se registra y solo cuando la velocidad del viento sea
inferior a 6 m/s. SECEMU realiza observaciones sobre el EsIA y el plan de vigilancia
ambiental. Las medidas y observaciones propuestas tanto por los promotores como por
SECEMU quedan incorporadas en el condicionado de la presente resolución.
En relación a la mortalidad de la avifauna los promotores han planteado medidas
preventivas enfocadas en las tecnologías de detección y parada que se implantarían en
varios aerogeneradores, así como el aumento de visibilidad de palas, con el objeto de
reducir impactos sobre ella.
En cuanto a la mortalidad, el INAGA informa que el riesgo de muerte por colisión
para el milano real es destacable. Los promotores responden que las medidas
propuestas reducirían este impacto. Esta Dirección General solicita a los promotores un
estudio de uso del espacio por parte de la especie. En su respuesta, los promotores
indican que el milano real ha sido avistado en todos los PPEE en evaluación, sin
embargo, apenas se han registrado vuelos en altura de riesgo de choque contra las
palas, estimando una tasa de riesgo por debajo de 0,019. No obstante, los promotores
concluyen que la zona de implantación del proyecto es un área de campeo y descanso
de la especie, por lo que aplicarán medidas preventivas con el fin de reducir el impacto
negativo, como realizar una prospección previa a las obras, instalar sistema de detección
y parada automática de aerogeneradores, e incrementar su visibilidad mediante el
pintado de palas.
En cuanto al riesgo de colisión por especies necrófagas, que se incrementa por la
existencia de las granjas de porcino, los promotores proponen como medida específica
la vigilancia de la presencia de cadáveres en los parques eólicos y, en su caso,
ocultación para las aves. Esta Dirección General solicita al promotor que identifique las
explotaciones ganaderas que se ubican próximas a los distintos elementos del proyecto.
Como respuesta los promotores reposicionan el aerogenerador RUS-2 del PE Rusor
para alejarlo de una explotación ganadera.
Esta Dirección General solicita a los promotores como información adicional, un
estudio sobre la reubicación de los aerogeneradores teniendo en cuenta puntos de
interés para la avifauna y quiropterofauna, así como los datos correspondientes a la tasa
de mortalidad anual esperada de las especies relevantes de aves y quirópteros previstas
para cada aerogenerador. También se solicita un análisis del uso del espacio por parte
del águila perdicera y el quebrantahuesos en base a datos de radioseguimiento.
Fruto de la petición de información adicional, los promotores presentan una nueva
configuración de los parques (que, como se indica en el apartado 1. Descripción y
localización del proyecto de la presente resolución, es la que se evalúa ambientalmente),
en la que eliminan los aerogeneradores SAN-2 del PE Sancus, SRT-2 y SRT-3 del PE
Saritor y modifican las posiciones de los aerogeneradores RUM-4, RUM-6 del PE
Rumina, RNC-1 y RNC-2 del PE Runcia, SAL-1 y SAL-2 del PE Salacia debido a sus
elevadas tasas de mortalidad y a las distancias con respecto a puntos de agua. Además,
en su respuesta señalan que los proyectos se planean entre dos ámbitos de protección

cve: BOE-A-2023-24663
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Núm. 288