III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que dicta acuerdo de acumulación para la
tramitación conjunta mediante resolución del 30 de septiembre de 2021.
Se realiza el trámite de información pública mediante las siguientes publicaciones por
parte del órgano sustantivo:
– «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 49, de 26 de febrero de 2022.
– Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza (BOP) n.º 51, de 4 de marzo de 2022.
– Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tauste: 17 de febrero de 2022.
– No se ha recibido certificado de exposición en el tablón de edictos del
Ayuntamiento de Gallur durante 30 días hábiles, pese haber sido reiterada la necesidad
del mismo mediante correo electrónico.
Las consultas a las Administraciones, organismos y/o empresas de servicio público o
de servicios de interés general se realizaron el 16 de febrero de 2022.
El resultado de la tramitación de las consultas y la información pública se resume en
el Anexo I de la presente resolución.
Con fecha 2 de septiembre de 2022 se inicia el procedimiento de evaluación
ambiental ordinaria. En el análisis formal del expediente se determina realizar audiencia
previa a la inadmisión a trámite conforme a lo establecido en el artículo 39.4 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por no reunir el estudio de
impacto ambiental presentado calidad suficiente.
Con fecha 30 de septiembre de 2022 los promotores aportan el estudio de avifauna y
quirópteros realizados durante un ciclo anual completo para cada uno de los proyectos y
la correspondiente adenda al EsIA, incluyendo los resultados de dichos estudios.
En cumplimiento del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, esta Dirección
General de Evaluación Ambiental realiza un requerimiento de subsanación del
expediente al órgano sustantivo con fecha 11 de octubre de 2022, al no constar los
informes preceptivos del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo,
y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón.
Los informes del INAGA y de la Dirección General de Patrimonio Cultural del
Gobierno de Aragón se aportan el 23 de noviembre de 2022 y 11 de enero de 2023,
respectivamente.
Posteriormente, con fecha 14 de febrero de 2023, se recibe informe preceptivo de la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y
Deporte del Gobierno de Aragón y la respuesta del promotor a dicho informe. Más
adelante, el 21 de agosto de 2023, tiene entrada informe del Consejo Provincial de
Urbanismo de Zaragoza y la respuesta del promotor al mismo.
Revisada la documentación presentada y los informes y alegaciones recibidos, con
fecha 13 de octubre de 2023, se solicita información adicional al promotor, que es
remitida por este el 26 de octubre de 2023.
3. Análisis técnico del expediente
Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), rechaza la alternativa 0 o de no
construcción al no contribuir a alcanzar los objetivos de mejora ambiental planteados con
respecto a la generación de energías renovables fijados tanto a nivel autonómico como
nacional y, al no repercutir de forma positiva en la economía de los municipios de la
zona.
Para la ubicación de las poligonales, los EsIA de cada proyecto eólico evaluado
estudian tres alternativas viables técnica y ambientalmente, atendiendo a los siguientes
criterios: Recurso eólico, topografía, accesibilidad, disponibilidad de infraestructuras,
presencia de otros proyectos de energía renovable, proximidad a núcleos de población y
zonificación ambiental para la implantación de energías renovables. En todos los
parques eólicos se selecciona la Alternativa 1 como la mejor opción atendiendo a la

cve: BOE-A-2023-24663
Verificable en https://www.boe.es

a.