III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-24663)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Salus de 42 MW, Saritor de 18,25 MW, Sancus de 48 MW, Rumina de 48 MW, Rusor de 30 MW, Runcia de 24 MW y Salacia de 42 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en Tauste (Zaragoza)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 288

Sábado 2 de diciembre de 2023

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brevedad. El COTA incide en que, en el diseño del emplazamiento de los parques
eólicos, deberá preverse el mantenimiento o no modificación significativa de los trazados
de los caminos, sistemas de riego y drenaje preexistentes, así como prever los acuerdos
con los propietarios de dichas infraestructuras que aseguren la continuación de la normal
explotación de las mismas. Los promotores manifiestan conformidad en su respuesta y,
con el fin de que las actividades industriales y agroganaderas puedan coexistir, han
procurado minimizar la afección a la superficie de regadío.
La Dirección general de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa sobre la
legislación de obligado cumplimiento en relación a la calidad de las aguas destinadas a
consumo humano, lo que queda recogido en el condicionado de la presente resolución.
Sinergias y efectos acumulativos:

c.

Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

En el análisis de la vulnerabilidad del proyecto se determinan los siguientes riesgos
considerando su probabilidad de ocurrencia, así como su severidad:
– Catástrofes naturales:
● Fuertes vientos: alto o medio.
● Lluvias intensas: no existe.

cve: BOE-A-2023-24663
Verificable en https://www.boe.es

Los promotores aportaron un «Estudio de efectos sinérgicos y acumulativos»
considerando un buffer de 25 km alrededor de los parques eólicos proyectados. En el
mismo se informa que el número de aerogeneradores instalados en el ámbito de estudio
es de 970, 63 autorizados, 35 admitidos a trámite y 330 proyectados, a los que habría
que incluir los 40 aerogeneradores, objeto de la presente resolución. En cuanto a
proyectos fotovoltaicos, señala la ocupación de 175 ha por plantas fotovoltaicas
construidas y la posible ocupación de 8.965 ha por proyectos en tramitación. Asimismo,
destaca la existencia de 45 líneas de alta tensión (LAAT) en fase de proyecto.
En cuanto a las afecciones a la vegetación, el promotor señala que el conjunto de los
parques eólicos afecta a un total de 119,5 ha de terreno, de los cuales 3,2 ha son de
hábitats de interés comunitario. En el EsIA, se determina que el impacto sinérgico y
acumulativo es compatible. En relación a afecciones sobre la fauna, se esperan que los
efectos sinérgicos y acumulativos sean moderados, atendiendo al número de
aerogeneradores proyectados, aunque en dicho estudio se recoge que el efecto de la
implantación de más aerogeneradores producirá la pérdida de hábitat de especies
catalogadas de ambientes esteparios, agravando su estabilidad poblacional y llegando a
ser letal para las poblaciones que todavía alberga. El INAGA informa que no se realiza
una proyección de las zonas a las que se prevé que pueda desplazarse la avifauna
afectada por los proyectos, y derivada de las medidas disuasorias proyectadas, además
de asegurar la conectividad entre los ecosistemas y puntos de afluencia identificados.
Esta Dirección General solicita a los promotores información adicional sobre este
aspecto. Los promotores remiten, con fecha 26 de octubre de 2023 como respuesta, un
estudio de presencia y uso del hábitat de especies relevantes.
Las afecciones sobre los espacios protegidos se prevén compatibles y, las referentes
al paisaje, se prevén moderadas.
El INAGA informa que la poligonal del PE Saritor se solapa parcialmente con la
poligonal de la PFV «Tres Montes II» de 2,596 MWp; la PFV resultaría colindante con la
red de caminos de acceso a los PPEE en estudio. Los promotores responden que ambas
implantaciones son compatibles, puesto que no se produciría interacciones entre ellas.
Esta Dirección General considera que, la ejecución del proyecto en su disposición
actual, junto con el resto de infraestructuras en la zona, podría suponer impactos
sinérgicos y acumulativos sobre la avifauna, así como sus planes de conservación, por lo
que, para minimizar dicha afección se deberá cumplir lo dispuesto en el apartado e)
«Valoración del órgano ambiental».